REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 02

PARTE EXPOSITIVA

VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos: ANALIA MADELED TOVAR JIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-10.769.746, domiciliada en Mérida, Estado Mérida, y HEINO GERT KRAUSS, de nacionalidad alemana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-82.225.833, domiciliado en Mérida, Estado Mérida, debidamente asistidos por el Abogado en Ejercicio NÉSTOR EFRAÍN TREJO MORET, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.321, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.475.861 y de este domicilio; solicita el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. Mediante auto de fecha trece (13) de Abril del año dos mil cinco, el Tribunal ordena darle entrada al presente expediente, instando a las partes para que ratifiquen el contenido y firma del escrito de Divorcio 185-A, se ordena librar Boleta de Notificación a la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de la apertura del procedimiento. En fecha trece (13) de Mayo del dos mil cinco, fue admitida la presente solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley que prohíba la manifestación voluntaria y conjunta de DIVORCIO como bien lo han manifestado los cónyuges antes identificados. Se notificó a la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Mérida, haciéndosele saber que este Tribunal dictará Sentencia en el DUODÉCIMO DIA HÁBIL DE DESPACHO siguiente a aquel en que conste en autos su notificación. Notificada la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa: --------------------

PARTE MOTIVA

Consta en autos PRIMERO: Copia certificada del Acta de Matrimonio, expedida por el Prefecto Civil del Municipio Torres del Estado Lara, signada con el Nº 196. SEGUNDO: Copia certificada de la Partida de Nacimiento del niño OMITIR NOMBRE, expedida por el Prefecto Civil del Municipio Torres del Estado Lara, signada con el Nº 1754. TERCERO: Copias simples de las Cédulas de Identidad de los cónyuges. CUARTO: Diligencia de fecha once (11) de Mayo del dos mil cinco, inserta al Folio 27 del expediente, en la cual los cónyuges ratificaron el contenido y firma del escrito de Divorcio 185-A. En la solicitud los ciudadanos: ANALIA MADELED TOVAR JIMÉNEZ Y HEINO GERT KRAUSS, anteriormente identificados, manifestaron que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura Civil del Municipio Torres del Estado Mérida, el día veintiuno de Octubre de mil novecientos noventa y nueve (21-10-1999), según se evidencia del Acta de Matrimonio N°. 196, que acompañaron al escrito de solicitud, de dicha unión matrimonial procrearon un (01) hijo que lleva por nombre: OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad. Fijaron el domicilio conyugal en la siguiente dirección: Casa N° 84, Calle 4 de la Urbanización Las Tapias, Municipio Libertador del Estado Mérida. Señalando los cónyuges, que a partir del mes de Febrero del año 2.000, se separaron de hecho por razones que no es necesario mencionar, motivo por el cual solicitan el Divorcio, fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano en concordancia con los Artículos 177 y 178 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tomando en cuenta el siguiente Régimen Familiar: PRIMERO: La Patria Potestad sobre el niño OMITIR NOMBRE, la ejercerán conjuntamente ambos padres. SEGUNDO: La madre tendrá de forma exclusiva la Guarda y Custodia, de conformidad con lo previsto en el Artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por tratarse de un niño menor de siete años de edad. TERCERO: Tomando en consideración la capacidad económica de los padres así como las necesidades del niño, la Obligación Alimentaria del niño se fija de mutuo acuerdo en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00). Esta suma representa para la fecha de la solicitud el sesenta y dos con doce puntos porcentuales (62,12 %) del salario mínimo urbano. La Obligación Alimentaria será entregada a la madre de forma mensual durante los primeros cinco días de cada mes. Con el pago de esta Obligación Alimentaria se entienden cubiertos la mitad de los gastos de Alimentación, Educación, Recreación, Sustento, Deporte y Cultura del niño. Esta Obligación Alimentaria está sujeta al ajuste automático y proporcional previsto en el Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Adicionalmente, el niño gozará de un Bono de gastos Escolares y un Bono para gastos de Fin de Año cada uno por un monto de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) que representa para la fecha de la solicitud el treinta y uno con seis puntos porcentuales (31,6%) del Salario Mínimo, cada uno, los cuales también serán ajustados de conformidad con el mencionado Artículo. Las decisiones sobre el cuidado y la atención médica del niño OMITIR NOMBRE recaen en ambos padres, quienes tienen el deber de cubrir conjunta y proporcionalmente los gastos médicos previstos, previsibles o imprevisibles. CUARTA: El Régimen de Visitas del padre se establece de forma abierta tanto para los fines de semana como para los periodos de vacaciones, cumpleaños y ocasiones especiales, ya que ambos padres acostumbraban escuchar la opinión del niño. Los padres tendrán en cuenta que las visitas no afecten las responsabilidades escolares o extracurriculares del mismo. Las visitas se realizaran en la casa del padre o en cualquier lugar público y será buscado por el padre y regresado por éste a la casa de la madre, sin perjuicio de lo que los padres convengan para cada caso. En cuanto a los bienes adquiridos en la comunidad conyugal, una vez que la sentencia quede definitivamente firme, las partes procederán a su liquidación.
Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades prevista en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.--------------------------------------------------

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos: ANALIA MADELED TOVAR JIMÉNEZ y HEINO GERT KRAUSS, plenamente identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio Civil celebrado por ante la Prefectura Civil del Municipio Torres del Estado Mérida, el día veintiuno de Octubre de mil novecientos noventa y nueve (21-10-1999), según se evidencia del Acta de Matrimonio N°. 196. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, ambos padres ejercerán conjuntamente la Patria Potestad sobre el niño OMITIR NOMBRE. En cuanto a la Guarda y Custodia, será ejercida de forma exclusiva por la madre, de conformidad con lo previsto en el Artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por tratarse de un niño menor de siete años de edad. En lo concerniente a la Obligación Alimentaria, tomando en consideración la capacidad económica de los padres así como las necesidades del niño, se fija de mutuo acuerdo en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (BS. 200.000,00). Esta suma representa para la fecha de la solicitud el sesenta y dos con doce puntos porcentuales (62,12 %) del salario mínimo urbano. La Obligación Alimentaria será entregada a la madre de forma mensual durante los primeros cinco días de cada mes. Con el pago de esta Obligación Alimentaria se entienden cubiertos la mitad de los gastos de Alimentación, Educación, Recreación, Sustento, Deporte y Cultura del niño. Adicionalmente, el niño gozará de un Bono de gastos Escolares y un Bono para gastos de Fin de Año cada uno por un monto de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), que representa para la fecha de la solicitud el treinta y uno con seis puntos porcentuales (31,6%) del Salario Mínimo, cada uno. Tanto la Obligación Alimentaria como lo bonos Especiales se ajustarán en un veinte por ciento (20%) del incremento que sufra el Salario Mínimo, de conformidad con el Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Las decisiones sobre el cuidado y la atención médica del niño OMITIR NOMBRE recaen en ambos padres, quienes tienen el deber de cubrir conjunta y proporcionalmente los gastos médicos previstos, previsibles o imprevisibles. En relación al Régimen de Visitas del padre se establece de forma abierta tanto para los fines de semana como para los periodos de vacaciones, cumpleaños y ocasiones especiales, ya que ambos padres acostumbraban escuchar la opinión del niño. Los padres tendrán en cuenta que las visitas no afecten las responsabilidades escolares o extracurriculares del mismo. Las visitas se realizaran en la casa del padre o en cualquier lugar público y será buscado por el padre y regresado por éste a la casa de la madre, sin perjuicio de lo que los padres convengan para cada caso. ASÍ SE DECIDE.-------------------------------------------------------------------------
CÓPIESE Y PUBLÍQUESE------------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los tres (03) días del mes de Junio del año dos mil cinco. Año 195º de Independencia y 146º de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIO DE JUICIO Nº 02

ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha de hoy, siendo las once de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-

La Sría.
Dms/11807.