REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 02 MÉRIDA, Tres de Junio de dos mil cinco.
195º Y 146º
Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: JHON LEWIS MACHUCA Y CLAUDIA MIREYA OSORIO CHARRY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 13.564.769 y V-15.756.534, Técnico Superior en Informática y Vendedora, ambos solteros, domiciliados el primero en Urbanización Don Luis, Calle 06, Manzana 17, P-12 Ejido Estado Mérida y la Segunda en Avenida Pulido Méndez, Santa Juana, Nº A-4-59, Mérida Estado Mérida, en su condición de padres de la niña OMITIR NOMBRE de dos (02) años de edad, por ante la Fiscalía NOVENA de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, en el cual convinieron en relación a la Obligación Alimentaria en los siguientes términos: El padre ofrece por concepto de Obligación Alimentaria, a favor de su hija la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 100.000,oo), conjuntamente con el seguro de medicinas mediante descuento directo de nómina y los Bonos Especiales por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) cada uno. Manifestó igualmente que con respecto al Bono Escolar que por este año lo depositará voluntariamente en el mes de septiembre y a partir del año 2006 será descontado de nómina en el mes de enero cuando le cancelen lo correspondiente al Bono Vacacional y tanto la Obligación Alimentaria y los Bonos Especiales serán depositados en una Cuenta de Ahorros del Banco DELSUR cuyo número aportará la madre de la niña. El ajuste anual será de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000). Presente la madre manifestó: Estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de la niña y solicitan se homologue el presente Convenimiento. Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes ciudadanos: JHON LEWIS MACHUCA Y CLAUDIA MIREYA OSORIO CHARRY plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE. Se le imparte el carácter de cosa juzgada y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.-----------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIO Nº 02
ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
Logv/12035