REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 02 MÉRIDA, Tres de Junio de dos mil cinco.

195º Y 146º

Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: ANA ISABEL CONTRERAS ALDANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.805.913, domiciliada en Avenida Don Tulio calle 31, casa Nº 6-.109 de esta ciudad de Mérida, Estado Mérida y IBERTH ALFONSO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.648.919, domiciliado en Vía Panamericana conjunto Residencias Pedro Rincón Gutiérrez, Conserjería, Mérida, Estado Mérida; en su condición de padres de la niña OMITIR NOMBRE, de un (01) años de edad; por ante la Defensoría Pública de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, quienes convinieron en relación a la Obligación Alimentaria en los siguientes términos: El padre establece la Obligación Alimentaria a favor de su hija en la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 130.000,oo) mensuales, es decir en dos cuotas quincenales cada una por la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 65.000,oo). Dicha cantidad será depositada por el ciudadano IBERT ALFONSO GUTIERREZ, en una cuenta de ahorros del Banco Banfoandes, a nombre de la ciudadana ANA ISABEL CONTRERAS ALDANA, madre y representante legal de la niña antes mencionada. Así mismo, se establece que para la época de navidad el padre se compromete a depositar adicionalmente la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,oo), destinados a la compra de la ropa y calzado que la niña requiera. Igualmente se establece que cuando la niña tenga la edad suficiente para asistir a la escuela el padre se compromete a fijar un Bono Escolar para el mes de septiembre. Por otra parte el padre se compromete a cubrir la mitad de los gastos por concepto de consultas médicas, medicinas y exámenes destinados a garantizar el buen estado de salud de la niña. Esa Obligación Alimentaria será ajustada en forma automática y proporcional, cada año, en un diez por ciento (10%). Por último se comprometen los padres a mantener las mejores relaciones y a fomentar el afecto recíproco hacia su hija. Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al adolescente, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes ciudadanos: ANA ISABEL CONTRERAS ALDANA y IBERTH ALFONSO GUTIERREZ, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE. Se le imparte el carácter de cosa juzgada y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.-------

LA JUEZA PROVISORIO Nº 02



ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.

Logv/12038