TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, treinta (30) de Junio del año dos mil cinco.
195º y 146º
Visto el escrito de Separación de Cuerpos y de Bienes de fecha treinta y uno (31) de Mayo del año dos mil cinco, el Juez después de haber hecho a los exponentes: JULIO LEANDRO MORENO GONZÁLEZ y DOLORES JANET BRACHO D´JESUS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. V-3.764.941 y V-4.563.402, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, las advertencias y consideraciones necesarias para mantener el matrimonio, sin haberlo logrado, acuerda proceder con arreglo a lo dispuesto en los Artículos 188, 189 y 190 del Código Civil y el Artículo 351 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia y como los exponentes dicen que es su propósito Separarse de Cuerpos y de Bienes, declara consumada dicha separación y suspendida entre ellos la vida en común, quedando en vigencia el Régimen Familiar y Económico que se han impuesto. Expídanse por Secretaría sendas copias certificadas de la manifestación y del presente auto, para ser entregadas a cada uno de los interesados. CÚMPLASE.-
LA JUEZA PROVISORIO DE JUICIO Nº 02
ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
La Sría.
Dms/12125.-
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