REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02. Mérida, treinta de junio de dos mil cinco.

195º y 146º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: GREY JENIFER PARADA SANTIAGO Y EVER ANTONIO BECERRA GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, ambos Funcionarios Policiales, Cédulas de Identidad Nº V-16.654.491 y V-12.353.120, domiciliados en: la primera, Sector Manzano Alto, vía a Jají, casa Nº 22, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, y el segundo, urbanización J.J. Osuna, parte alta, bloque 38, edificio 3, apartamento 01-03, Los Curos del Estado Mérida, por ante la Fiscalía DECIMA QUINTA, del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, quienes convinieron en su condición de padres y representantes legales del niño: OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, de la siguiente manera: “El padre fija la obligación alimentaria a favor de su hijo OMITIR NOMBRE, en la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 70.000,oo) mensuales y los bonos especiales correspondientes a los meses de agosto y diciembre de cada año, en la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,oo) el bono escolar y el navideño en la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 140.000,oo), los cuales deseo que sean descontados de la nómina de pago, por ser Funcionario Policial (Distinguido Nº 20), adscrito a la Policía del Estado Mérida, cuyo descuento posteriormente pasará a hacerlo efecto la madre de su hijo por ante la Dirección de Recursos Humanos de la Policía. En cuanto a los gastos médicos serán compartidos por ambos en un cincuenta por ciento (50%). Así mismo, se compromete a establecer un aumento anual del veinte por ciento (20%), de la cantidad establecida”. La madre está de acuerdo con la propuesta efectuada por el padre de su hijo, en cuanto a la obligación alimentaria y los bonos especiales anuales. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño: OMITIR NOMBRE, de dos (2) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: JENIFER PARADA SANTIAGO Y EVER ANTONIO BECERRA GARCÍA, plenamente identificados en autos, dá carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 12137 de HOMOLOGACION FIJACION OBLIGACION ALIMENTARIA. Ofíciese al ente empleador, a fin de ordenar lo conducente. CÚMPLASE.-----------------------------------------------------------------------------

LA JUEZ PROVISORIO DE JUICIO Nº 02



ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Sría.




GJdeO/nca/12137