REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO No. 02. MÉRIDA, TREINTA (30) DE JUNIO DE DOS MIL CINCO (2005).
195º y 146º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: ELSY MARINA GUERRERO ESCALONA y ROSENDO ROJAS DUGARTE, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-10.107.195 y V-9.474.333 respectivamente, domiciliados: La primera en el Sector Chamita, Calle Los Cedros, Pasaje 05, Casa Nº 20, Municipio Libertador del Estado Mérida y el segundo en la Urbanización El Trapiche, Bloque 01, Edificio 01, Apartamento 0001, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, por ante la FISCALÍA DÉCIMA QUINTA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, EL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, quienes conciliaron en relación a la Fijación de la Obligación Alimentaria a favor de la ciudadana niña: OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad, de la siguiente manera: El padre, ciudadano: ROSENDO ROJAS DUGARTE, identificado en autos, ofrece por concepto de Obligación Alimentaria para su hija, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.50.000,00) mensuales, más dos Bonos Especiales para los meses de septiembre y diciembre de cada año, a objeto de colaborar con los gastos escolares y de fin de año, en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,oo), cada uno. Tanto las mensualidades como los Bonos Especiales, serán depositados en la Cuenta de Ahorros Nº 0105-0672-790672-03410-7, del Banco Mercantil, a nombre de la madre de la niña, ciudadana: ELSY MARINA GUERRERO ESCALONA, identificada en autos. En cuanto a los gastos médicos compartidos en un cincuenta por ciento (50%) cada progenitor, más un incremento anual del diez por ciento (10%), sobre la base de la Obligación Alimentaria y los Bonos Especiales. La madre manifestó estar conforme con el acuerdo ofrecido por el padre de sus hija. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la ciudadana niña: OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: ELSY MARINA GUERRERO ESCALONA y ROSENDO ROJAS DUGARTE, plenamente identificados en autos, en beneficio de la ciudadana niña: OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 12143 de Homologación Fijación Obligación Alimentaria. CÚMPLASE.----------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIO DE JUICIO Nº 02
ABG. GLADYS JASPE DE OCANDO
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ELSY GUILLEN RAMIREZ.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
EXPEDIENTE Nº 12143
GJdeO/Rala.