TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02. Mérida, treinta (30) de Junio del año dos mil cinco.-
195º y 146º
Vista la solicitud presentada por los Abogados MIGUEL ÁNGEL MONSALVE RIVAS y VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ, Fiscal Principal y Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio, con competencia en lo Civil, Familia y Protección del Niño y del Adolescente, en ejercicio de las atribuciones conferidas en el Artículo 170, literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la cual asiste jurídicamente a la ciudadana: CARMEN ELENA VALERO PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.009.143, soltera, aseadora, domiciliada en el Sector Pie del Llano, Calle bis, Casa Nº 1-37, Mérida, Municipio Libertador del Estado Mérida; quien en su condición de Representante Legal de la adolescente OMITIR NOMBRE, venezolana, de doce (12) años de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.850.600, según Colocación Familiar otorgada por la Juez de Juicio Nº 02, Abog. Gladys Jaspe de Ocando en fecha veinte (20) de Febrero del dos mil dos, Expediente Nº 3113, solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA LA OBTENCIÓN DE PASAPORTE Y PERMISO DE VIAJE a favor de la prenombrada adolescente, con el fin de que participe en el Evento Internacional de Escuelas Deportivas a celebrarse en Cuba en el mes de Julio del corriente año, y los eventos Internacionales que correspondan al año 2005. ---------------------------- Vistos los recaudos presentados por la parte interesada y por cuanto el nuevo paradigma de la Protección Integral, transforma las necesidades de los niños en derecho, tal afirmación conduce sin discusión a entender que toda necesidad básica de niño o niña que resulte insatisfecha se traduce en derecho vulnerado y así esta contemplado en los artículos 8, 61 y 62 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, derecho al descanso, recreación, esparcimiento deporte y juego; en consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los Artículos 177, Parágrafo Cuarto, Literal “e” en concordancia con el Artículo 267 del Código Civil Vigente. El Tribunal advierte que la adolescente OMITIR NOMBRE, viaja por cuenta y riesgo de la Entrenadora LIC. RAQUEL ARTAHONA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.220.276, Celular Nº 0416-2607484 y quien funge como Representante de la Federación Venezolana de Judo. Entréguese por Secretaría copia debidamente certificada a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.-
LA JUEZ PROVISORIO DE JUICIO Nº 02.
ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO.
LA SECRETARIA TITULAR.
ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
dms/2600.-
|