REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL Nº 03. MÉRIDA, SEIS DE JUNIO DEL DOS MIL CINCO.----------------
195º Y 146º
Visto, el convenimiento suscrito por los ciudadanos: GARCÍA MORA MARIO JOSÉ y DÍAZ MONSALVE MARIA DEL CARMEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V.-3.031.403 y V.-5.203.566, respectivamente, domiciliados en Mérida Estado Mérida, por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Campo Elías del estado Mérida, de fecha 25 noviembre de 2.004, en relación a la Fijación de un Régimen de Visitas, a favor del niño Omitir nombre, actualmente de siete (07) años de edad, quienes convinieron en los siguientes términos: El padre, ciudadano GARCÍA MORA MARIO JOSÉ, podrá realizar el Régimen de Visitas los días Sábados y Domingos, entre las 08:00 de la mañana y 06:00 de la tarde. En cuanto a las vacaciones escolares, ambos padres alternaran quince días con cada uno, es decir 15 días con la madre y 15 días con el padre, en cuanto a los días decembrinos, el padre estará con su hijo el día 24 y la madre el día 31 de diciembre. Estando conformes ambos progenitores con el presente convenimiento y teniendo esta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia a los niños, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos GARCÍA MORA MARIO JOSÉ y DÍAZ MONSALVE MARIA DEL CARMEN, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de del niño Omitir nombre, dá carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIO Nº 03
ABOG. YOLANDA DEL CARMEN VIVAS GUERRERO
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Sria.
Jaa/11838