REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 03. MÉRIDA, SEIS DE JUNIO DE DOS MIL CINCO.
195º Y 146º
Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: LEDY LORENA PABON UZCATEGUI y ENYER JOSÉ VIELMA RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-13.966.919 y V-13.803.312, respectivamente, domiciliados en Mérida Estado Mérida, por ante la Defensoria Publica Sección de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, mediante acta de fecha 11 de mayo de 2.005, en relación a la Obligación Alimentaria a favor de la niña Omitir nombre, actualmente de un (01) año de edad, en el cual convinieron en los siguientes términos: El padre, ciudadano ENYER JOSÉ VIELMA RAMÍREZ, se compromete a suministrar por concepto de Obligación Alimentaria la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,oo) QUINCENALES, los cuales entregara directamente a la madre en dinero efectivo, dentro de los 03 días siguientes a que cancelen el salario, comprometiéndose la madre a suscribir recibo en señal de recibido. Adicionalmente el padre se compromete en el mes de diciembre a comprar vestido y calzado que requiera la niña, por un monto de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,oo). Ambas partes convienen en un aumento automático y proporcional de los montos de la obligación alimentaria, en un quince por ciento (15%) anual. Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes ciudadanos: LEDY LORENA PABON UZCATEGUI y ENYER JOSÉ VIELMA RAMÍREZ, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña Omitir nombre. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.----------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIO Nº 03
ABOG. YOLANDA DEL CARMEN VIVAS GUERRERO
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
Jaa/EXP. 12063