REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO No. 03

PARTE EXPOSITIVA.

VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos: LEHONEL JESUS SOSA GUERRERO y NORMA CAROLINA MAESTRE MEZA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-9.475.787 y V-10.541.309, respectivamente domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por las Abogadas en ejercicio: YANETH NIETO RANGEL y MARÍA ZENOVIA RAMÍREZ RAMÍREZ respectivamente, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-10.719.242 y V-4.322.498, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 62.904 y 18.952 respectivamente, y hábiles jurídicamente; solicita el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. Mediante auto de fecha primero (1º) de abril del año dos mil cinco (2005), el Tribunal ordena darle entrada al presente expediente, instando a las partes para que ratifiquen el contenido y firma del escrito de Divorcio 185-A, se ordena librar Boleta de Notificación a la Fiscalia Décima Quinta de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de la apertura del procedimiento. En fecha cuatro (04) de mayo del año dos mil cinco (2005), fue admitida la presente solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley que prohíba la manifestación voluntaria y conjunta de DIVORCIO como bien lo han manifestado los cónyuges antes identificados. Este Tribunal ordena librar Boleta de Notificación a la Fiscalia Décima Quinta de Protección del Ministerio Público del Estado Mérida, haciéndosele saber que este Tribunal dictará Sentencia en el DUODÉCIMO DIA HÁBIL DE DESPACHO siguiente a aquel en que conste en autos su notificación, la cual fue entregada al Alguacil para que la hiciera efectiva, quien la devolvió debidamente firmada conforme a la Ley. Notificada la Fiscal Décima Quinta de Protección, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa: ----------------------------------------------------------------

PARTE MOTIVA.

Consta en autos PRIMERO: Copia certificada del Acta de Matrimonio, expedida por la Prefectura del Municipio Libertador (Jefatura Civil de la Vega) del Distrito Metropolitano de Caracas, signada con el N° 270. SEGUNDO: Copia certificada de la Partida de Nacimiento de su hijo, el ciudadano niño: Omitir nombre, de siete (07) años de edad. TERCERO: Copia simple de la cédula de identidad de los cónyuges. CUARTO: Escrito de ratificación. En la solicitud los ciudadanos: LEHONEL JESUS SOSA GUERRERO y NORMA CAROLINA MAESTRE MEZA, anteriormente identificados, manifestaron que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Libertador (Jefatura Civil de la Vega) del Distrito Metropolitano de Caracas, en fecha veinticinco (25) de octubre de mil novecientos noventa y uno (1991), según se evidencia del Acta de Matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud, de dicha unión matrimonial procrearon un (01) hijo, que lleva por nombre: Omitir nombre, según se evidencia de la respectiva Partida de Nacimiento y copias simples de cédulas de identidad. Señalando los cónyuges, que el día 26 de mayo de mil novecientos noventa y ocho (1998) decidieron de mutuo y amistoso acuerdo separarse de hecho, razón por la cual solicitan se declare el Divorcio, de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano y demás preceptos legales del mismo Artículo, bajo el siguiente Régimen Familiar: PRIMERO: La Patria Potestad sobre su hijo: Omitir nombre, la ejercerán ambos padres. SEGUNDO: La Guarda y Custodia sobre el referido niño la ejercerá la madre, ciudadana: NORMA CAROLINA MAESTRE MEZA, identificada en autos. TERCERO: En cuanto a la Obligación Alimentaria, el padre, ciudadano: LEHONEL JESUS SOSA GUERRERO, identificado en autos, se obliga a pasar por ese concepto para su prenombrado hijo la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.350.000,oo), mensuales, los cuales serán depositados en la Cuenta de Ahorros Nº 01370021450001666682, a nombre de la ciudadana: NORMA CAROLINA MAESTRE MEZA, identificada en autos, asimismo se establecen dos Bonos Especiales para los meses de agosto y diciembre de cada año por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.500.000,oo), cada Bono, el del mes de agosto por concepto de uniformes y útiles escolares, y el de diciembre par estrenos de navidad y año nuevo. Igualmente el padre del niño se compromete a continuar como hasta ahora, pagando las mensualidades que se requieren en el Colegio donde el mismo estudia, es decir, en el Colegio Unidad Educativa Rafael Urdaneta de esta ciudad de Mérida. CUARTO: En cuanto al Régimen de Visitas, será abierto, en el cual el padre del niño podrá visitarlo o sacarlo de paseo cuando lo considere necesario y conveniente, siempre y cuando no interrumpa sus horas de estudio y descanso. Asimismo las vacaciones de diciembre de cada año las compartirán en la forma siguiente: El 24 y 25 de Diciembre de este año lo pasará el niño con su padre y el 31 de diciembre y 1º de enero de 2006 lo pasará con su madre y el año siguiente viceversa, es decir, se van alternando dichas vacaciones en los años subsiguientes, las vacaciones de carnavales el niño las pasará con la madre y las de semana santa las pasará con el padre, y las vacaciones de fin de año escolar serán compartidas la mitad de las mismas con el padre y la otra con la madre, todo en aras a un armónico desarrollo integral de su hijo. QUINTO: En cuanto a los bienes adquiridos en la comunidad conyugal una vez declarada firme la Sentencia las partes procederán a su respetiva liquidación. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades prevista en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.------


PARTE DISPOSITIVA.

Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos: LEHONEL JESUS SOSA GUERRERO y NORMA CAROLINA MAESTRE MEZA, plenamente identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio Civil celebrado por ante la Prefectura del Municipio Libertador (Jefatura Civil de la Vega) del Distrito Metropolitano de Caracas, en fecha veinticinco (25) de octubre de mil novecientos noventa y uno (1991), según se evidencia del Acta de Matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, se establece de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad sobre su hijo: Omitir nombre, la ejercerán ambos padres. SEGUNDO: La Guarda y Custodia sobre el referido niño la ejercerá la madre, ciudadana: NORMA CAROLINA MAESTRE MEZA, identificada en autos. TERCERO: En cuanto a la Obligación Alimentaria, el padre, ciudadano: LEHONEL JESUS SOSA GUERRERO, identificado en autos, se obliga a pasar por ese concepto para su prenombrado hijo la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.350.000,oo), mensuales, los cuales serán depositados en la Cuenta de Ahorros Nº 01370021450001666682, a nombre de la ciudadana: NORMA CAROLINA MAESTRE MEZA, identificada en autos, asimismo se establecen dos Bonos Especiales para los meses de agosto y diciembre de cada año por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.500.000,oo), cada Bono, el del mes de agosto por concepto de uniformes y útiles escolares, y el de diciembre par estrenos de navidad y año nuevo. Igualmente el padre del niño se compromete a continuar como hasta ahora, pagando las mensualidades que se requieren en el Colegio donde el mismo estudia, es decir, en el Colegio Unidad Educativa Rafael Urdaneta de esta ciudad de Mérida. CUARTO: En cuanto al Régimen de Visitas, será abierto, en el cual el padre del niño podrá visitarlo o sacarlo de paseo cuando lo considere necesario y conveniente, siempre y cuando no interrumpa sus horas de estudio y descanso. Asimismo las vacaciones de diciembre de cada año las compartirán en la forma siguiente: El 24 y 25 de Diciembre de este año lo pasará el niño con su padre y el 31 de diciembre y 1º de enero de 2006 lo pasará con su madre y el año siguiente viceversa, es decir, se van alternando dichas vacaciones en los años subsiguientes, las vacaciones de carnavales el niño las pasará con la madre y las de semana santa las pasará con el padre, y las vacaciones de fin de año escolar serán compartidas la mitad de las mismas con el padre y la otra con la madre, todo en aras a un armónico desarrollo integral de su hijo. Así se decide.---------------
CÓPIESE Y PUBLÍQUESE--------------------------------------------------------------------------DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los siete (07) días del mes de junio del año dos mil cinco (2005). Año 195º de Independencia y 146º de la Federación.---------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIA DE JUICIO Nº 03.


ABG. YOLANDA DEL CARMEN VIVAS GUERRERO


LA SECRETARIA TITULAR.


ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.-

En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-


La Sría.






EXPEDIENTE Nº 11760
YVG/Rala.