REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, Siete de Junio del año dos mil cinco.
195º y 146º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos OMAR JOSE PEÑA TINEO Y MARIA YSABEL ROPERO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-12.224.928 y V-16.444.935, domiciliados el primero en Av. Bolivar, con calle Industria, casa N° 78 Ejido y la segunda en calle Ayacucho, casa N° 78 Ejido Estado Mérida, en su condición de padres y representantes legales de la niña OMITIR NOMBRES, por ante el Consejo de Protección del Niño y el Adolescente del Municipio Campo Elias del Estado Mérida, quienes convinieron en el siguiente acuerdo: Un Domingo la niña Adriana Elizabeth Peña Ropero, estará con el padre y el otro domingo con la madre, los Sábados desde las siete y treinta (7:30 Am) de la mañana hasta las siete de la noche (7:00 pm) y los Domingos desde las ocho (08:00am) de la mañana hasta las Seis (06:00pm) de la tarde. En vacaciones del mes de Agosto los primeros Quince días del mes estará con la madre y la segunda quincena estará con el padre, de forma alterna los próximos años. Y en Navidad el Veinticuatro de Diciembre estará con el padre y el Treinta y uno de Diciembre estará con la madre, esto de manera alterna para los próximos años. Estando presente el ciudadano Omar José Peña Tineo, manifestó estar de acuerdo con el convenimiento. Teniendo ésta Acta de convencimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: OMAR JOSE PEÑA TINEO Y MARIA YSABEL ROPERO ROJAS, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 12001 Homologación de Régimen de Visitas. CÚMPLASE.--
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Mj/12001