REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL Nº 02 MÉRIDA, siete de Junio de dos mil cinco.


195º Y 146º


Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: JHON LEWIS MACHUCA Y CLAUDIA MIREYA OSORIO CHARRY, venezolanos, solteros, T.S.U. en Informática y Vendedora en su orden, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº V-13.564.769 y V-15.756.534, domiciliados el primero en la Urbanización Don Luis, calle 6, M-17, P-12, Ejido Estado Mérida y la segunda en Avenida Pulido Méndez, Santa Juana, Nº A-4-59 Mérida, Estado Mérida. Por ante la Fiscalía Novena de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, quienes convinieron en relación al RÉGIMEN DE VISITAS a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad de la siguiente manera: El padre buscará a su hija todas las tardes en la guardería y la llevará a la casa materna y los días jueves y viernes la llevará con el hasta las 8:30 p.m. a más tardar a las 9:00 p.m. cuando la devolverá a su hogar. Cada quince días desde el ocho de abril del presente año buscará a la niña en la guardería los días viernes hasta el día domingo a las 7:00 p.m. que la retornara a su hogar, las vacaciones escolares serán compartidas en un 50% para cada uno, disfrutará la primera quincena de agosto con la niña y la madre la segunda quincena. El cumpleaños de la niña será compartido medio día con el padre y medio día con la madre, carnaval y Semana Santa el 50% de cada período con la madre y el otro 50% con el padre. Las fechas navideñas se alternarán entre los dos, comenzando este año el 24 de diciembre con la madre y el 31 con el padre. El día del padre con el padre y el día de la madre con la madre. Presente la madre de la niña Expuso Estar de acuerdo con lo planteado en el Régimen de visitas y solicitan se homologue el presente acuerdo. Teniendo esta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niñas, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos JHON LEWIS MACHUCA Y CLAUDIA MIREYA OSORIO CHARRY, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en los Articulos 385, 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.-


LA JUEZA PROVISORIO Nº 02



ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO.



LA SECRETARIA TITULAR



ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.



Sria.



Logv/12032