REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 01. Mérida, siete de Junio del año dos mil cinco.

195º y 146º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos RAMONA DEL CARMEN SULBARAN MORENO y ALIRIO ALBERTO MORAN GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.033.186 y V-5.199.464, respectivamente, domiciliados en el Barrio Sucre, Calle Carúpano, N° 0-43, cerca del Colegio Arzobispo S. y Urbanización Humbolth, Vereda 9, casa N° 03, Mérida, Estado Mérida, por ante la Defensoría de los Derechos del Niño y del –Adolescente “Ciudad de Mérida”, Mérida, Estado Mérida, en fecha once (11) de Mayo del año dos mil cinco; quienes en su condición de padres de la niña OMITIR NOMBRES, de un (01) año de edad, convinieron voluntariamente en relación al Fijación de Obligación Alimentaria en los siguientes términos: El padre ciudadano ALIRIO ALBERTO MORAN GONZALEZ, Ofreció fijar la Obligación Alimentaria a favor de su hija, en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,oo), mensuales, los cuales depositará mensualmente en una Cuenta Bancaria a nombre de la madre la ciudadana RAMONA SULBARAN MORENO, en el Banco Occidental de Descuento, Número de cuenta 01160046810184350735. También aceptó un ajuste anual del veinte por ciento (20%) del monto de la mensualidad aquí señalada y los bonos Especiales de los meses de Agosto y Diciembre, serán por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00), cada uno. La madre ciudadana RAMONA SULBARAN MORENO, aceptó el ofrecimiento que hace el ciudadano ALIRIO ALBERTO MORAN GONZALEZ. Teniendo esta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos RAMONA SULBARAN MORENO y ALIRIO ALBERTO MORAN GONZALEZ, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.-
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01.

ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA.

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ.-

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.
Fcv/12052.-