TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 02. MÉRIDA, SIETE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CINCO.


195º Y 146º


Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARITZELA RONDON DE FERREIRA, Venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº 8.033.839, domiciliada en Lagunillas Municipio Sucre del Estado Mérida y hábil, asistida debidamente por el Abogado ALBEIRO D´JESUS ZERPA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 103.999, de éste domicilio y hábil, en la que solicita en su carácter de legitima madre y representante legal del niño OMITIR NOMBRE, de nueve (9) años de edad, LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL para proceder a cobrar por ante la Dirección de Cultura y Deportes de la Gobernación del Estado Mérida, los siguientes Beneficios 1) PRESTACIONES SOCIALES, 2) ANTIGÜEDAD, así como Caja de Ahorro del IPASME y Ahorro Habitacional en el Banco Bansur, dejados por su legitimo padre el causante RAFAEL SEGUNDO FERREIRA CONTRERAS, quien en vida era titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.022.932; quien falleció el día 19 de Junio del Año 2004, según se evidencia del Acta de Defunción, así como cualquier otro beneficio que le pueda corresponder al prenombrado niño por ante la Dirección de Cultura y Deportes de la Gobernación del Estado Mérida, así como por ante cualquier otro Organismo.--------------
Vistos los recaudos presentados por loa parte interesada, así como la opinión favorable emitida por las ciudadanas Fiscales Décima Quinta del Ministerio Publico, en competencia en lo Civil, Familia y Protección de Niños y Adolescentes, Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abogada Martha Coromoto Porra Mora y Vilma Karibay Monsalve Albornoz y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente Civil Nº 02627, se desprende que la operación que se pretende realizar es de INTERÉS SUPERIOR para el niño OMITIR NOMBRE; este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 267 y 269 del Código Civil Venezolano Vigente en concordancia con el artículo 177 parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (Lopna). “se deja a salvo los derechos de terceros”. Se exhorta a la Dirección de Cultura y Deportes, Caja de Ahorros IPASME, Y cualquier otro Organismo a elaborar cheque de gerencia por la parte que le pueda corresponder al niño OMITIR NOMBRE, a nombre de éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente a favor del prenombrado adolescente, el cual deberá ser entregado a la ciudadana MARITZELA RONDON DE FERREIRA en su carácter de legitima madre y representante legal del niño de autos, a quien se exhorta a consignar el mencionado cheque por ante este Tribunal en un termino no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese copia debidamente certificada por secretaria a la parte interesada.--------------------------------


LA JUEZ PROVISORIO DE JUICIO Nº 02

ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO



LA SECRETARIA TITULAR


ABOG., ANA LEONOR PEÑA ROJAS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.

Jv. 2627.