REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 03


194º y 145º

PARTE EXPOSITIVA

En fecha 09 de Marzo de 2.000, fue introducida la solicitud de DIVORCIO ORDINARIO, interpuesta por la ciudadana MARIA GUILLERMINA MALDONADO DE QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.220.693, debidamente asistida por el abogado en ejercicio CARLOS ENRIQUE NOGUERA RODRÍGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 38.989, respectivamente, en contra del ciudadano JOSÉ NEMESIO QUINTERO PORTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.220.552, ambas partes en condición de progenitores del adolescente Omitir nombre, domiciliados en el Estado Mérida. En el libelo de la solicitud, la parte accionante entre otros hechos hacen mención a los siguientes: ----------------
a.- La ciudadana MARIA GUILLERMINA MALDONADO DE QUINTERO, solicitó el Divorcio, fundándose en que el ciudadano ISABELINO ARAQUE, abandonó el hogar conyugal de manera voluntaria.-------------------------------------------
b.- Fundamento la presente acción en los artículos 185 y 191 del Código Civil.---------------------------------------------------------------------------------------
c.- En el libelo de la solicitud, la demandante señala como domicilio procesal en la siguiente dirección: Urbanización El Paraíso, Avenida Principal casa Nº 0-106, El Vigía estado Mérida.----------------------------------------------
Fue acompañado al libelo: Primero: Copia Certificada del Acta de Matrimonio, expedida por la Prefectura Civil del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. Segundo: Partidas de nacimiento del adolescente Omitir nombre expedida por la Prefectura Civil del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. Tercero: Copia Simple de los documentos de los bienes Muebles e Inmuebles de la comunidad conyugal.-
En fecha 21 de Marzo de 2.000, fue admitida la presente solicitud por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, donde se acordó: 1.- La citación del demandado, ciudadano JOSÉ NEMESIO QUINTERO PORTILLA. 2.- Se ordeno la Notificación del Fiscal Octavo del Ministerio Publico del Estado Mérida. 3.- Se ordeno la apertura de Cuaderno Separado de Medidas. En fecha 04 de Octubre de 2.000, el mencionado Juzgado declina la competencia por materia a este Tribunal, por lo que este despacho se avoca a la causa en fecha 05 de Noviembre de 2.001, donde se acuerda la notificación de las partes y de la Fiscal Undécimo de Protección del Ministerio Público del estado Mérida.-------------------------------------------------

PARTE MOTIVA

Revisado exhaustivamente el presente expediente este Tribunal pasa a proferir la respectiva sentencia: PRIMERO: El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que: --------------------------------------------------
“Articulo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención. También se extingue la Instancia: ---------------------------------------------------
1.) Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
2.) Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
3.) Cuando dentro del termino de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla.”---------------------
SEGUNDO: En consecuencia en el caso de autos, esta sentenciadora observa que desde el 09 de Marzo de 2.000, fecha en que fue recibida de la parte actora la presente solicitud, siendo esta la última actuación efectuada por una de las partes, hasta el día de hoy inclusive, ha transcurrido mas de un (01) año sin que conste en autos ningún otro acto de impulso procedental y/o procesal por las partes solicitantes. Con esta actitud se evidencia que el actor incurrió en falta de diligencia y demostró no tener interés ninguno en el procedimiento lo cual, aunado al hecho de haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por su parte configura el supuesto necesario para declarar abandonado el tramite y consecuentemente perimida la instancia con arreglo en lo dispuesto del encabezamiento del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil y así será lo decidido en el dispositivo del presente fallo.-------------------------------------


PARTE DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en la presente causa en los términos siguientes:---------------------------------------------------------------------
PRIMERO: DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento de conformidad con el encabezamiento del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.----------------------------------
SEGUNDO: Se acuerda la notificación a la parte demandante haciéndosele saber que el lapso para que interponga recurso de apelación contra la presente decisión comenzara a correr una vez que conste en autos su notificación. Librese boleta y déjese copia.------------------------------------------
CÓPIESE Y PUBLÍQUESE.--------------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los siete (07) días del mes de Junio del año dos mil cinco (2.005). Año 195º de Independencia y 146º de la Federación.---------------------------------------------

LA JUEZ PROVISORIO DE JUICIO Nº 03


ABOG. YOLANDA DEL CARMEN VIVAS GUERRERO



LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ





En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-



La Sría.


EXP. 03603
YVG/jaa