REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 02

194º y 145º

PARTE EXPOSITIVA

En fecha 01 de Julio de 1.996, fue introducida la solicitud de DIVORCIO ORDINARIO, por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Transito y del Trabajo del Estado Mérida, interpuesta por el ciudadano MACARIO HERRERA SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.077.653, domiciliado en la ciudad de El Vigía Estado Mérida, debidamente apoderado por los abogados HECTOR JOSE MARTOS SANTOS Y CARLOS ENRIQUE MOLINA GUERRERO, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 21.890 Y 25.515, respectivamente, en contra de la ciudadana MARISODEL MEDINA MONTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.074.029, domiciliada en el Barrio la Playa, calle 02 casa s/n de El Vigía Estado Mérida, ambas partes en condición del progenitor del niño OMITIR NOMBRE. En el libelo de la solicitud, la parte accionante entre otros hechos hacen mención a los siguientes: -------------------------------------------------------------------------------
a.- El ciudadano MACARIO HERRERA SALAS, solicitó el Divorcio, fundándose en que la ciudadana MARISODEL MEDINA MONTES, abandono el hogar conyugal desde el catorce de febrero del año 1.996, desatendiendo a la vez las Obligaciones que tenia con su cónyuge y su hijo antes mencionado.-------
b.- Fundamento la presente acción en el artículo 754 y siguiente del Código de Procedimiento Civil.-----------------------------------------------------------------
Fue acompañado al libelo: Primero: Copia Certificada del Acta de Matrimonio, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia El Moralito, Municipio Colón del Estado Zulia, Segundo: Partida de nacimiento del niño OMITIR NOMBRE, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Moralito, Municipio Colón, estado Zulia. En fecha 24 de Septiembre de 1996, fue admitida la presente solicitud por ante el Extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, El Vigía Estado Mérida donde se acordó: 1.- La citación de la demandada, ciudadana MARISODEL MEDINA MONTES. 2.- Se ordeno Informe de los cónyuges. Se ordeno la Notificación a la ciudadana Fiscal Sexto del Ministerio Público Dra. Subdelina Bolívar, de la apertura del presente procedimiento. En fecha 16 de Octubre de 1996, fue consignada por el alguacil de ese Juzgado Boleta de Citación sin firmar por la demandada MARISODEL MEDINA MONTES, por cuanto fue imposible localizarla y nadie sabe su nuevo domicilio. En fecha 06-11-1996, el abogado Carlos Enrique Molina, acreditado en autos solicita al Tribunal librar Cartel de Citación a la demandada. En fecha 12-11-1996, el Tribunal libra Cartel de citación a la demandada. En fecha 12-12-1996, se recibió oficio del Instituto Nacional del Menor oficio Nº 0606 de fecha 09-12-1996, relacionado con la visita realizada a la dirección indicada siendo imposible su localización de los ciudadanos MACARIO HERRERA SALAS Y MARISODEL MEDIDA MONTES. En fecha 08-01-1997, el abogado Carlos Enrique Molina consigna la publicación del Cartel de citación de la ciudadana MARISODEL MEDINA MONTES. En fecha 25-02-1997, el abogado Carlos Enrique Molina solicita al Tribunal que se sirva nombrar Defensor Ad-litem a la prenombrada ciudadana. En fecha 12-03-1997 se designa defensor Judicial de la parte demandada MARISODEL MEDINA MONTES a la abogada Hilda Rivas, a quien se acordó notificarla. En fecha 15-05-2000, el Juzgado de Primera Instancia Civil y Mercantil de la circunscripción Judicial del Estado Mérida, El Vigía, se avoco al conocimiento de la causa a que se contrae el presente expediente. En fecha 11-09-2000, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con Sede en el Vigía, se Declara Incompetente por la Materia. En fecha 13-09-2000, recibió oficio Nº 0492, por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. El Vigía, en el cual se declaró Incompetente por la materia para continuar conociendo dicha causa, En fecha 21-11-2001 se le da entrada por avocamiento, se acordó notificar a la Fiscal Undécimo del Ministerio Público. Se acordó librar Cartel de Notificación a las partes. En fecha 20-04-2005. Se revoco por contrario Imperio el contenido del auto dictado en fecha 21—2001 y se ordenó librar la correspondiente boleta de notificación a los ciudadanos MCARIO HERRERA SALAS Y MARISODEL MEDINA MONTES para que la fije en la cartelera del Tribunal. En fecha 16-05-2005 el alguacil de este Tribunal consigna las respectivas boletas de los ciudadanos antes mencionados, la cual permaneció fijada en la cartelera de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, por el lapso de diez (10) días hábiles.------------------------------------------------

PARTE MOTIVA

Revisado exhaustivamente el presente expediente este Tribunal pasa a proferir la respectiva sentencia: PRIMERO: El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que: --------------------------------------------------
“Articulo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención. También se extingue la Instancia: ---------------------------------------------------
1.) Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación de la demandada.
2.) Cuando transcurrido treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
3.) Cuando dentro del termino de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla.”---------------------
SEGUNDO: En consecuencia en el caso de autos, esta sentenciadora observa que desde el 25 de Febrero del año 1997, fecha en que fue recibida de la parte actora la presente diligencia, siendo esta la última actuación efectuada por una de las partes, hasta el día de hoy inclusive, ha transcurrido mas de un (01) año sin que conste en autos ningún otro acto de impulso procedental y/o procesal por las partes solicitantes. Con esta actitud se evidencia que el actor incurrió en falta de diligencia y demostró no tener interés ninguno en el procedimiento lo cual, aunado al hecho de haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por su parte configura el supuesto necesario para declarar abandonado el tramite y consecuentemente perimida la instancia con arreglo en lo dispuesto del encabezamiento del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil y así será lo decidido en el dispositivo del presente fallo.-


PARTE DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en la presente causa en los términos siguientes:---------------------------------------------------------------------
PRIMERO: DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento de conformidad con el encabezamiento del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.----------------------------------
SEGUNDO: Se acuerda la notificación a la parte demandante haciéndosele saber que el lapso para que interponga recurso de apelación contra la presente decisión comenzara a correr una vez que conste en autos su notificación. Notifíquese a la demandante.------------------------------------------
CÓPIESE Y PUBLÍQUESE---------------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los siete días del mes de Junio del año dos mil cinco (2.005). Años 195º de Independencia y 146º de la Federación.--------------------------------------------
LA JUEZ PROVISORIO DE JUICIO Nº 02

ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO.



LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ





En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-



La Sría.


EXP. 3747
Fm/