REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 03


194º y 145º

PARTE EXPOSITIVA

En fecha 20 de Marzo de 2.002, fue introducida la solicitud de INQUISICIÓN DE PATERNIDAD, interpuesta por la ciudadana BETILDE ESCALONA ALTUVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.657.437, debidamente asistida por las Defensoras Publicas de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, abogadas ALBA MARINA NEWMAN e IVELISSE MENDOZA, en contra del ciudadano ÁNGEL JOSÉ TORO VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.446.657, a favor del niño Omitir nombre, domiciliados en Mérida Estado Mérida. En el libelo de la solicitud, la parte accionante entre otros hechos hacen mención a los siguientes: ----------------
a.- La ciudadana BETILDE ESCALONA ALTUVE, introduce la presente demanda de INQUISICIÓN DE PATERNIDAD, fundándose en que el ciudadano ÁNGEL JOSÉ TORO VARGAS, debe cumplir con sus obligaciones y reconozca como su hijo al niño Omitir nombre.-----
b.- Fundamento la presente acción en los artículos 210, 226, 227, 228, 230, 233 y 234 del Código Civil en concordancia con los artículos 25 y 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.------------
c.- En el libelo de la solicitud, la demandante señala como domicilio procesal la siguiente dirección: Urbanización Don Perucho, Sector La Vega, Calle San Miguel, casa Nº 08, Tabay Estado Mérida.------------------------------------------
Fue acompañado al libelo: Primero: Copia Certificada de la partida de nacimiento Nº 150, del año 1.999, del niño Omitir nombre. Segundo: Actas Nros. 66, 78 y 89 levantadas por ante la Defensoria Publica de Protección del estado Mérida. Tercero: Fotografía del ciudadano ÁNGEL JOSÉ TORO VARGAS junto al niño Omitir nombre.---------------------------------------------------------------------
En fecha 13 de Abril del 2.002, fue admitida la presente solicitud por ante esta Sala de Juicio, donde se acordó: 1.- La citación del demandado, ciudadano ÁNGEL JOSÉ TORO VARGAS. 2.- La publicación de un Edicto para que el mismo sea publicado en un diario de amplia circulación nacional. 3.- Se ordeno la Notificación a la ciudadana Fiscal Noveno de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Publico del Estado Mérida de la apertura del presente procedimiento.-----------------------------------------------
En fecha 20 de Abril de 2.002, fue consignada la boleta de citación por el ciudadano alguacil adscrito a este despacho, quien la devolvió debidamente firmada.------------------------------------------------------------------

PARTE MOTIVA

Revisado exhaustivamente el presente expediente este Tribunal pasa a proferir la respectiva sentencia: PRIMERO: El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que: --------------------------------------------------
“Articulo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención. También se extingue la Instancia: ---------------------------------------------------
1.) Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
2.) Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
3.) Cuando dentro del termino de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla.”---------------------
SEGUNDO: En consecuencia en el caso de autos, esta sentenciadora observa que desde el 11 de Junio de 2.003, fecha en que la parte actora, solicita al tribunal que sea citado nuevamente el ciudadano ÁNGEL JOSÉ TORO VARGAS, a los fines de que manifestara su disposición de someterse a la experticia hematológica pertinente, siendo esta la última actuación efectuada por una de las partes, hasta el día de hoy inclusive, ha transcurrido mas de un (01) año sin que conste en autos ningún otro acto de impulso procedental y/o procesal por las partes solicitantes. Con esta actitud se evidencia que el actor incurrió en falta de diligencia y demostró no tener interés ninguno en el procedimiento, lo cual aunado al hecho de haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por su parte configura el supuesto necesario para declarar abandonado el tramite y consecuentemente perimida la instancia con arreglo en lo dispuesto del encabezamiento del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil y así será lo decidido en el dispositivo del presente fallo.-


PARTE DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en la presente causa en los términos siguientes:---------------------------------------------------------------------
PRIMERO: DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento de conformidad con el encabezamiento del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.----------------------------------
SEGUNDO: Se acuerda la notificación a las partes haciéndoseles saber que el lapso para que interpongan el recurso de apelación contra la presente decisión comenzara a correr una vez que conste en autos su notificación. Librese boletas y déjese copia de las mismas.-----------------------------------
CÓPIESE Y PUBLÍQUESE---------------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los siete (07) días del mes de Junio del año dos mil cinco (2.005). Años 195º de Independencia y 146º de la Federación.---------------------------------------------

LA JUEZ PROVISORIO DE JUICIO Nº 03


ABOG. YOLANDA DEL CARMEN VIVAS GUERRERO



LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ





En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-



La Sría.


EXP. 04530
YVG/jaa