REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 03
195º y 146º
PARTE EXPOSITIVA
En fecha 30 de octubre de 2003, fue introducida la solicitud de DIVORCIO ORDINARIO, interpuesta por el ciudadano JOSE MARTIN ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.202.547, debidamente asistida por los abogados en ejercicios, OSCAR EDUARDO SAMUDIA ARO y NAUDY RAMON VERGARA TORREALBA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 65.905 y 75.268, en contra de la ciudadana DENCY AURORA RONDON MONSALVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.994.375, ambas partes en su condición de progenitores del ciudadano JESUS ALEJANDRO ZAMBRANO RONDON, actualmente de dieciocho (18) años de edad, domiciliados en el Estado Mérida. En el libelo de la solicitud, la parte accionante entre otros hechos hacen mención a los siguientes: -----------------
a.- El ciudadano JOSE MARTIN ZAMBRANO, solicitó el Divorcio, fundándose que cuando tenia que ir a trabajar hacia otro estado de Venezuela por orden de la superioridad del Organismo Judicial al cual pertenece, ya que es Funcionario Policial (DISIP) circunstancias esta que mi cónyuge no ha podido soportar, al punto de llegar a la situación indeseosa de no suministrarme alimentos ni mucho menos de prepararme mi ropa, por consiguiente esto ha traído el resquebrajamiento total de nuestra relación hasta llegar el momento de que ya no compartimos el lecho común..-----------
b.- Fundamento la presente acción en la causal establecida en el ordinal 3º del artículo 185 del Código Civil venezolano y en los artículos 351, 358, 360 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. -----
c.- En el libelo de la solicitud, el demandante señala como domicilio procesal en la siguiente dirección: Centro Comercial Don Felipe, avenida 4, esquina calle 24, piso 1, oficina P1-P5, Mérida, Estado Mérida.------------------
Fue acompañado al libelo: Primero: Copia Certificada del Acta de Matrimonio, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador, Estado Mérida. Segundo: Partida de nacimiento del ciudadano JESUS ALEJANDRO ZAMBRANO RONDON, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador, Estado Mérida. -------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 06 de noviembre de 2003, fue admitida la presente solicitud por ante esta Sala de Juicio, donde se acordó: 1.- La citación de la demandada, ciudadana DENCY AURORA RONDON MONSALVE. 2.- Se ordeno la Notificación a la ciudadana Fiscal NOVENO de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Publico del Estado Mérida de la apertura del presente procedimiento. 3.- Se acordó la elaboración del Informe Social en el hogar de la ciudadana DENCY AURORA RONDON MONSALVE. En fecha 20 de febrero de 2004 y posteriormente en fecha 12 de mayo de 2004, fue consignada por el alguacil de este Tribunal la Boleta de Citación sin firmar por la demandada, por cuanto la misma no fue localizada.-----------
PARTE MOTIVA
Revisado exhaustivamente el presente expediente este Tribunal pasa a proferir la respectiva sentencia: PRIMERO: El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que: ------------------------------------------------------
“Articulo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención. También se extingue la Instancia: --------------------------------------------------------
1.) Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
2.) Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
3.) Cuando dentro del termino de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla.”----------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: En consecuencia en el caso de autos, esta sentenciadora observa que desde el 30 de octubre de 2003, fecha en que fue recibida de la parte actora la presente solicitud, siendo esta la última actuación efectuada por una de las partes, hasta el día de hoy inclusive, ha transcurrido mas de un (01) año sin que conste en autos ningún otro acto de impulso procedental y/o procesal por las partes solicitantes. Con esta actitud se evidencia que el actor incurrió en falta de diligencia y demostró no tener interés ninguno en el procedimiento lo cual, aunado al hecho de haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por su parte configura el supuesto necesario para declarar abandonado el tramite y consecuentemente perimida la instancia con arreglo en lo dispuesto del encabezamiento del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil y así será lo decidido en el dispositivo del presente fallo.-----------------------------------------------------------------------------------------------
PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en la presente causa en los términos siguientes:---------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento de conformidad con el encabezamiento del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.----------------------------------
SEGUNDO: Se acuerda la notificación a la parte demandante haciéndosele saber que el lapso para que interponga recurso de apelación contra la presente decisión comenzara a correr una vez que conste en autos su notificación. Notifíquese al demandante.----------------------------------------------
CÓPIESE Y PUBLÍQUESE-----------------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los siete (07) días del mes de Junio de año dos mil cinco (2005). Años 195º de Independencia y 146º de la Federación.--------------------------------------------
LA JUEZ PROVISORIO DE JUICIO Nº 03
ABOG. YOLANDA DEL CARMEN VIVAS GUERRERO
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ
En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-
La Sría.
Exp. Nº 08399
Cherald.-
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