REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 01. Mérida, ocho de Junio del año dos mil cinco.-
195º y 146º
Vista la solicitud interpuesta por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador del Estado Mérida, en uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 160 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de que han agotado todos los medios, formas o vías, para localizar los familiares del niño OMITIR NOMBRES de nueve (09) años de edad, quien se encuentra en la Unidad de Larga Estancia Ambulatorio de Venezuela, por encontrarse en estado de abandono de sus padres o representantes, desde el día 24 de octubre de mil novecientos noventa y cinco. En fecha dos Noviembre del año próximo pasado, se le dio entrada a la solicitud, y se acordó notificar a la fiscal Décima Quinta de Protección del Niño y del Adolescente y se acordó librar oficio a la trabajadora social adscrita a este Tribunal, a los fines de que realice el informe respectivo, el cual fue consignado por ante este Tribunal en fecha 27-05-2.005, y por cuanto el niño se encuentra en la Unidad de Larga Estancia Ambulatorio de Venezuela, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Medida de Protección en beneficio del Niño OMITIR NOMBRES, todo de conformidad con el Artículo 126, literal “e “ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUMPLASE.--
LA JUEZ TEMPORAL DE JUICIO Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLÉN RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
JM /10936