REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 01
PARTE EXPOSITIVA
VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud de la cual los ciudadanos: MARQUEZ FERNANDEZ ITALO Y CUEVAS DE MARQUEZ CARMEN YRAIDA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, civilmente hábiles, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Mérida, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. V-8.029.139 y V-8.045.208, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio DANIEL SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 73.648, solicitan el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. Mediante auto de fecha 08 de Abril del año dos mil cinco, el Tribunal ordena darle entrada al expediente y se admite la presente solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley que prohíba la manifestación voluntaria y conjunta de DIVORCIO como bien lo han manifestado los cónyuges antes identificados. Se notificó a la Fiscala Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Mérida, haciéndosele saber que este Tribunal dictará Sentencia en el DUODÉCIMO DIA HÁBIL DE DESPACHO siguiente a aquel en que conste en autos su notificación. Notificada la Fiscala Décima Quinta del Ministerio Público, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa: --
PARTE MOTIVA
Consta en autos PRIMERO: Copia certificada del Acta de Matrimonio, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez del Municipio Libertador del Estado Mérida, signada con el Nº 282. SEGUNDO: Copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de los hijos OMITIR NOMBRES, expedidas por las Prefecturas Civiles de la Parroquia el Llano, Municipio Libertador y de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez Municipio Libertador del Estado Mérida, signadas con los Nos. 316,151 y 129 en su orden. TERCERO: Copias simples de las Cédulas de Identidad de los cónyuges. CUARTO: Escrito de Ratificación. QUINTO Igualmente los cónyuges manifestaron que no adquirieron bienes durante la comunidad conyugal. En la solicitud los ciudadanos: MARQUEZ FERNANDEZ ITALO Y CUEVAS DE MARQUEZ CARMEN YRAIDA, anteriormente identificados, manifestaron que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez del Municipio Libertador del Estado Mérida, el Veintiséis (26) de diciembre de mil novecientos ochenta y seis (26-12-1986), según se evidencia del Acta de Matrimonio N°.282, que acompañaron al escrito de solicitud. De dicha unión matrimonial procrearon tres (03) hijos, que llevan por nombres: OMITIR NOMBRES, de Diecisiete (17), dieciséis (16) y Catorce (14) años de edad respectivamente según se evidencia de las respectivas Partidas de Nacimientos. Fijaron el último domicilio conyugal en el sector Santa Bárbara Oeste, calle Principal casa Nº 2-71 del Estado Mérida. Señalando, los cónyuges que la unión conyugal se ha deteriorado progresivamente, al extremo de imposibilitar un ambiente adecuado para el desarrollo afectivo familiar y que desde el día (20) de Julio de mil novecientos noventa y nueve (20/07/1999) tomaron la decisión de separarse de hecho y no la han reanudado, por lo que decidieron no continuar con una relación, donde la vida en común no era, ni es posible, evidenciándose la ruptura prolongada del expresado vinculo matrimonial, por consiguiente para el día de hoy tienen mas de cinco (05) años separados de cuerpos, en consecuencia los hechos descritos se enmarcan dentro de las previsiones que contempla el articulo 185-A del Código Civil Venezolano, motivo por el cual solicitan se declare el Divorcio, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une y que tal declaratoria se homologue con las condiciones que a continuación expresan en beneficio de los adolescentes: OMITIR NOMBRES. PRIMERO: La Patria Potestad de los adolescentes OMITIR NOMBRES, será ejercida por ambos padres. SEGUNDO: La Guarda y Custodia de los adolescentes antes mencionados, será ejercida por la madre CARMEN YRAIDA CUEVAS, ya identificada, salvo que sobrevenga alguna causal que la imposibilite de seguir ejerciéndola, en cuyo caso se establecerá lo correspondiente según la Ley. TERCERO: En cuanto a la obligación alimentaría, el cónyuge, MARQUEZ FERNANDEZ ITALO, ya identificado, se compromete a entregar a sus tres (03) menores hijos, la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.400.000,oo) mensuales, como pensión de alimentos, mensualidades estas que deberá ajustarse, en un incremento anual del treinta por ciento (30%). Igualmente se compromete a entregar la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) mensuales, para cubrir el pago de alquiler a sus hijos, ambos cónyuges se comprometen así mismo a entregar las cantidades de dinero necesarias para cubrir los gastos de vestuario, asistencia y atención medica educación y medicinas. Así mismo el padre aportara la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,oo) para el mes de Agosto y el bono especial de Navidad en la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs.40.000,oo), bonos estos que deberá ajustarse en un incremento del treinta por ciento (30%). CUARTO: En cuanto al Régimen de visitas, de mutuo, amistoso y común acuerdo se establece un régimen abierto como se ha venido ejerciendo. Ambos cónyuges se comprometen a inculcar a sus hijos, sentimientos de respecto, afecto y obediencia hacia el otro cónyuge; y a velar por la formación integral de los mismos. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades prevista en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.--
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos: MARQUEZ FERNANDEZ ITALO Y CUEVAS CARMEN YRAIDA, plenamente identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio Civil celebrado por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez del Municipio Libertador del Estado Mérida, el Veintiséis (26) de diciembre de mil novecientos ochenta y seis (26-12-1986) según se evidencia del Acta de Matrimonio signada con el Nº 282 En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, La Patria Potestad de los adolescentes: OMITIR NOMBRES, será ejercida por ambos padres. La Guarda y Custodia de los adolescentes antes mencionados, será ejercida por la madre CARMEN YRAIDA CUEVAS, ya identificada, salvo que sobrevenga alguna causal que la imposibilite de seguir ejerciéndola, en cuyo caso se establecerá lo correspondiente según la Ley. En cuanto a la obligación alimentaría, el cónyuge, MARQUEZ FERNANDEZ ITALO, ya identificado, se compromete a entregar a sus tres (03) menores hijos, la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.400.000,oo) mensuales, como pensión de alimentos, mensualidades estas que deberá ajustarse, en un incremento anual del treinta por ciento (30%). Igualmente se compromete a entregar la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) mensuales, para cubrir el pago de alquiler a sus hijos, ambos cónyuges se comprometen así mismo a entregar las cantidades de dinero necesarias para cubrir los gastos de vestuario, asistencia y atención medica educación y medicinas. Así mismo el padre aportara la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,oo) para el mes de Agosto y el bono especial de Navidad en la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs.40.000,oo), bonos estos que deberá ajustarse en un incremento del treinta por ciento (30%). En cuanto al Régimen de visitas, de mutuo, amistoso y común acuerdo se establece un régimen abierto como se ha venido ejerciendo. Ambos cónyuges se comprometen a inculcar a sus hijos, sentimientos de respecto, afecto y obediencia hacia el otro cónyuge; y a velar por la formación integral de los mismos.- ASÍ SE DECIDE.-
CÓPIESE Y PUBLÍQUESE.
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los 08 días del mes de Junio del año dos mil cinco. Año 195º de Independencia y 146º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL DE JUICIO Nº 01
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DÁVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-
La Sría.
J m/.-11710
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