REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
SALA DE JUICIO JUEZA Nº 02
PARTE EXPOSITIVA
Vista la solicitud presentada por la Abogada YVONNE RANGEL VELÁSQUEZ, Fiscala Novena de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 170 literal c de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la cual asistió jurídicamente a la ciudadana CELILIANA VILLAMIZAR VILLAMIZAR, venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.905.155, domiciliada en el Sector El Estadio, Vereda 1, Casa S/N, Timotes, Estado Mérida; quien solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su hija, la niña OMITIR NOMBRE, venezolana, de once (11) años de edad, domiciliada en Timotes, Estado Mérida. Señalando, la solicitante que al momento de inscribir a su hija en el Registro Civil, se cometió el error material al transcribir de manera equivocada su nombre, colocaron “CELIBIANA” siendo lo correcto “CELILIANA”, error que aparece solo en los libros llevados por el Registro Civil de la Parroquia Timotes, de la Alcaldía del Municipio Miranda del Estado Mérida, más no en los libros llevados por la Oficina Principal de Registro Público del Estado Mérida, tal y como se evidencia en los documentos anexos. Fundamenta la presente acción, de conformidad con lo establecido en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 462 del Código Civil y el contenido de los Artículos 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios.----------------------------------------------
PARTE MOTIVA
Obra en la solicitud los siguientes elementos probatorios: PRIMERO: Copias certificadas de la Partida de Nacimiento de la niña OMITIR NOMBRE, expedida tanto por el Registrador Civil de la Parroquia Timotes, Alcaldía del Municipio Miranda del Estado Mérida como por la Oficina Principal de Registro Público del Estado Mérida, signada con el Nº 200, donde se evidencia el error existente. SEGUNDO: Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la progenitora de la niña, ciudadana CELILIANA VILLAMIZAR VILLAMIZAR, expedida por el Prefecto Civil del Municipio Autónomo Rivas Dávila del Estado Mérida, signada con el Nº 145 y copia simple de la Cédula de Identidad, donde se comprueba que el nombre correcto de la progenitora es: CELILIANA. El Tribunal valora dichos documentos por se expedidos por Funcionario Público, de conformidad con el Artículo 1357 del Código Civil Venezolano. En base al análisis de los recaudos probatorios anteriormente indicados, este Tribunal pasa a decidir. -----------------------------
PARTE DISPOSITIVA
Del análisis de las pruebas que anteceden, se desprende que ha quedado suficientemente comprobado los hechos narrados en el libelo, por cuanto en el libro llevado por el Registro Civil de la Parroquia Timotes, Alcaldía del Municipio Miranda del Estado Mérida, aparece el error señalado anteriormente, por consiguiente este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento de la niña OMITIR NOMBRE. En consecuencia, en lo sucesivo únicamente en el libro llevado por el Registro Civil de la Parroquia Timotes, Alcaldía del Municipio Miranda del Estado Mérida, debe aparecer el nombre correcto de la progenitora de la niña, así: CELILIANA, es decir: CELILIANA VILLAMIZAR VILLAMIZAR. Partida Nº 200, Año 1994. A tal efecto queda así rectificada la Partida de Nacimiento de la niña OMITIR NOMBRE. ASÍ SE DECIDE.----------------------------------------------------------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE COPIAS, EXPÍDANSE COPIAS DEBIDAMENTE CERTIFICADAS POR SECRETARIA Y REMÍTANSE JUNTO CON OFICIOS A LOS ORGANISMOS COMPETENTES. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. --------------------------------------------------------------------
En Mérida, a los ocho (08) días del mes de Junio del año dos mil cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación. -
LA JUEZA PROVISORIO DE JUICIO Nº 02
ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
Dms/11990.-
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