TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 02. Mérida, Ocho de Junio de dos mil cinco.-
195º y 146º
Vista la solicitud presentada por los miembros del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Sucre del Estado Mérida, que riela agregado al folio 01 del presente expediente en la cual solicita Medida de Protección a favor de las niñas OMITIR NOMBRES, de tres (03) y Nueve (09) años de edad, respectivamente y vista el acta que corre inserta al folio 14, en la cual la ciudadana ANA TERESA TORRES DE PEÑA, manifiesta que tiene bajo su responsabilidad a sus nietas maternas desde hace aproximadamente dos (02) años y solicita la Medida de Protección para regularizar la situación de las niñas, en consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el artículo 394 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como el Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: La Colocación Familiar en Familia Sustituta y representación legal PROVISIONAL, de las niñas OMITIR NOMBRES, en el hogar de su abuela materna ciudadana: ANA TERESA TORRES DE PEÑA, plenamente identificada en autos, aplicando de esta manera la Medida de Protección, en Colocación Familiar, debiendo permanecer las niñas en el hogar de la abuela materna , quien le brindara la asistencia material, la vigilancia, la orientación moral y educativa a las niñas de autos; así como la facultad de imponerle correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental, igualmente a velar por el bienestar e integridad física de las mismas; de conformidad con lo dispuesto en el artículo antes indicado. CÚMPLASE. -
LA JUEZA PROVISORIO DE JUICIO Nº 02
ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Pc.12014.-
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