TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 01. Mérida, ocho de Junio del año dos mil cinco.
195º y 146º
VISTA.- La solicitud presentada por las ciudadanas DAYANA XIOMARA PEREIRA ARELLANO y NANCY YAJAIRA SUAREZ CONTRERAS, venezolanas, mayores de edad, solteras, ama de casa y secretaria, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.694.743 y V-10.897.576, respectivamente, domiciliadas en Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida y civilmente hábiles, asistidas por la Abogada en ejercicio AUXILIADORA DE LA CRUZ PEREIRA MOLINA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 98.683, del mismo domicilio y hábil, en la cual solicitan en su carácter de legítimas madres y representantes legales de las niñas OMITIR NOMBRES y del adolescente OMITIR NOMBRES, tres (03) años de edad, tres (03) meses y doce (12) años de edad, en su orden, la AUTORIZACIÓN JUDICIAL para proceder a cobrar por ante la Empresa SEGUROS LA SEGURIDAD, una Póliza de Seguro de Cobertura por Ocupante de Vehículo y cualquier otro beneficio que les puedan corresponder a las niñas y al adolescente antes referidos, dejados por su legítimo padre el causante JOSE JAVIER DURAN DANCHEZ, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad Nº V-10.897.237, quien se desempeñaba como Chofer de la Sociedad de Administración obrera, “Transporte Don Pepe”. El mencionado causante falleció el día veintidós (22) de Febrero del año dos mil cinco, conforme se evidencia del Acta de Defunción expedida por la Prefectura Civil del Municipio Autónomo Páez del Estado Apure, signada bajo el Nº 31.- Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como ha sido la opinión favorable dada por las ciudadanas MARTHA COROMOTO PORRAS MORA y VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ, Fiscal Principal y Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente (Civil, Familia y Protección) de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil 02653, se desprende que la operación a realizarse es de INTERES SUPERIOR para las niñas OMITIR NOMBRES y para el adolescente OMITIR NOMBRES, en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. El Tribunal exhorta a la Empresa Aseguradora a pagar los beneficios anteriormente señalados y elaborar los respectivos Cheques de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, y a favor de las niñas OMITIR NOMBRES y del adolescente OMITIR NOMBRES, por la cantidad que les pueda corresponder y remitirlos a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega de los mismos a las ciudadanas DAYANA XIOMARA PEREIRA ARELLANO y NANCY YAJAIRA SUAREZ CONTRERAS, en su carácter de legítimas madres de las niñas y del adolescente antes mencionados, a objeto de que los consignen por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Es de hacer notar que en la expresión “cualquier otro beneficio” queda incluido cualquier otro cobro de dinero que les pueda corresponder a las niñas y al adolescente antes referidos, ante la prenombrada empresa. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.-
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01.
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Fcv/02653.-
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