TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02 Mérida, Ocho de Junio del año dos mil Cinco.
196 º y 145 º
VISTO.- El escrito que encabeza estas actuaciones, en virtud de la cual el ciudadano GABRIEL ALFONSO OTAZO S. Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.404.615 de este domicilio y civilmente hábil, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio PEDRO JOSE CAÑAS MENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.234, quien solicita en su condición de padre y representante legal de la adolescente OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad, AUTORIZACIÓN JUDICIAL, para que la misma viaje a la ciudad de Santa Catarina Florianópolis, Republica del Brasil en compañía del ciudadano JOSE LUIS GUILARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.105.887 en su condición de Vicepresidente de la Federación Venezolana de Ajedrez, por el lapso comprendido desde el día 10 hasta 18 de junio del 2005, ambas fechas inclusive, a objeto de participar en la disciplina de Ajedrez, por Venezuela en el marco del campeonato Panamericano Menor 2005, ya que la adolescente ha representado a nuestro país desde el año 2001. Vista la opinión de la adolescente de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, igualmente los recaudos presentados por la parte interesada, así como la opinión del ciudadano JULIO CESAR PAREDES, en su carácter de Presidente de la Asociación de Ajedrez del Estado Mérida. Igualmente la opinión favorable dada por el Fiscal (A) Décima Quinta de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abogada VILMA KARIBAY MONSALVE, de la cual se desprende que el viaje a realizarse es de Interés Superior para la mencionada adolescente, en consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACION JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los Artículos 177, Parágrafo Cuarto, Literal “e” y 393 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 267 del Código Civil Vigente. “El Tribunal advierte que la adolescente OMITIR NOMBRE, viaja representada por el ciudadano JOSE LUIS GUILARTE, con el carácter acreditado anteriormente.” Entréguese por Secretaría copia debidamente certificada a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.-
LA JUEZA PROVISORIO DE JUICIO Nº 02
ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO
LA SECRETARIA TITULAR.
ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
Logv/2690.-
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