TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 02. MERIDA, Nueve de Junio del dos mil cinco.
195º Y 146º
Vistas las actas que integran el presente expediente y vista igualmente la diligencia que corre inserta al folio doce (12) del presente expediente, suscrita por la ciudadana ROSA ISABEL SILGADO ANGARITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.654.825, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio DEISY C. ARAQUE DE V. Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 37.519, en la cual solicita se decline la Competencia al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad del Vigía por cuanto que ambos solicitantes tienen el domicilio actual en esa Jurisdicción. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Se declara INCOMPETENTE en razón del TERRITORIO para conocer de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 453 y 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena DECLINAR la competencia al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, con sede en El Vigía, para que conozca de la causa. Expediente Nº 10841. SOLICITANTES: CORREA INCIARTE LUIS ENRIQUE Y SILGADO ANGARITA ROSA ISABEL; MOTIVO: DIVORCIO 185-A. Procedencia: PARTICULAR. FECHA DE ENTRADA: 23/09/2.004. Remítase anexo a oficio. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIO Nº 02
ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Logv/10841
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