REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 01
PARTE EXPOSITIVA
VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud de la cual las Fiscales Suplente especial y Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Novena de protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, recurre a este Tribunal a fin de remitir caso signado con el Nº 14-F9-154-03, mediante el cual asistió a la ciudadana Maria Sonia Rojas Zambrano, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.477.251, comerciante, casada, domiciliada en Ejido, calle san Isidro, N° 36 del Estado Mérida, a los fines de solicitar asistencia juridica para la tramitación del procedimiento de Guarda de sus hijos OMITIR NOMBRES, contra su padre ciudadano ROBIRO ANTONIO BATISTA, venezolano, con cédula de Identidad N° V-6.136.108 residenciado en caucaguita Ejido parte baja S/N diagonal al colegio Fe y alegria. Señala la solicitante que el padre de sus hijos con quien permanece casada, es una persona violenta, con tendencias al consumo de alcohol, quien no cumple con sus obligaciones paternales, pero exige mantener a sus hijos a su lado, motivo por el cual constantemente ejerce actos de retención indebida actitudes todas que redundan en perjuicios de la los hermanos Batista Rojas, motivo sus suficientes que la motivan a solicitar que la guarda legal sea otorgada de manera legal. Destaco que en reuniones conciliatorias que se han desarrollado en el despacho de la Fiscalia Novena, a pesar de haber sido orientado en cuanto a sus obligaciones paternales a la Ley sobre la Violencia contra la mujer y la familia y los derechos de sus hijos el ciudadano Robiro Antonio Batista, ha mantenido una actitud violenta, en presencia de la Fiscal amenazo de muerte a la madre de los niños (porta arma de fuego de las calificadas como CALIBRE 22), entre otras cosas señala que nadie lo obligaría a cumplir con una mensualidad, que depositaria el dinero en una cuenta bancaria a nombre de sus hijos. Manifiesta la ciudadana Maria Sonia Rojas Zambrano, estiman que sus hijos se encuentran en riesgo si se mantiene la situación legal de guarda compartida. Mediante auto de fecha dieciocho de Junio del año 2003, el Tribunal ordena darle entrada al presente expediente, instando a la Fiscalia Novena a que aclare los términos del libelo, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa: --
PARTE MOTIVA
Consta en autos PRIMERO: Acta levantada por ante la Fiscalia Novena, a la ciudadana Maria Sonia Rojas Zambrano, plenamente identificada en auto. SEGUNDO: Copias certificadas de las partidas de nacimiento de los niños OMITIR NOMBRES. TERCERO: Auto de entrada donde se puede observar que la parte solicitante no se cumplió con lo establecido en el artículo 340 del Código de procedimiento Civil e igualmente no cumplió con el exhorto instado.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: INADMISIBLE la presente solicitud presentada por la Fiscalia Novena de protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Mérida. Notifíquese a la parte. ASÍ SE DECIDE-
CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los Nueve días del mes de junio de dos mil cinco. Años 195º de Independencia y 146º de la Federación.--
LA JUEZ TEMPORAL DE JUICIO Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-
La Sría
Exp. Nº 07179
MJ