REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, uno de junio de dos mil cinco
195º y 146º

ACTA TRANSACCIONAL

EXPEDIENTE Nº: LP21-L-2004-000022
PARTE ACTORA: LUZ MARINA MARTINEZ COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.542.103, de este domicilio.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: SERGIO GUERRERO VILLASMIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.675.578, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 71.631.-
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, en la persona del alcalde CARLOS LEON.-

REPRESENTANTES DE LA PARTE DEMANDADA: VINTILIO ROJAS y , en su carácter de Sindico Procurador del Municipio Libertador y Consultor Jurídico de la Alcaldía ,venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. 4.493.352, inscrito en el Inpreabogado bajo los No. 58.294.-
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOC IALES.-

En el día hábil de hoy, primero de Junio de 2005 comparecieron a la misma el apoderado judicial abogado en ejercicio SERGIO GUERRERO VILLASMIL, acompañado por la ciudadana LUS MARINA MARTINEZ COMENARES, en su carácter de parte actora, igualmente se encuentra presente el abogado VINTILIO ROJAS ROJAS, Sindico Procurador de la Alcaldía del Municipio Libertador, anteriormente identificados .Acto continuo la parte demandada expuso .:” A los efectos de dar cumplimiento a la propuesta hecha por la municipalidad a la abogada LUZ MARINA MARTINEZ COLMENARES, plenamente identificada en autos, a través de su apoderado judicial me permito formalmente en este acto hacer entrega del cheque nº 44211265 de la cuenta corriente del banco mercantil nº 10665228643, por la cantidad de veinte millones de bolívares con ceros céntimos a favor de la beneficiaria antes mencionada y fechado el 25 de mayo de 2005,esto es como primer pago, quedando pendiente el segundo pago por la misma cantidad o monto, para hacerlo efectivo con el situado del mes de junio de presente año, para lo cual en nombre de mi representada, vale decir Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida, se consignará. Para el día jueves 30 de Junio del año en curso, el cheque que culminara la última obligación en comento. Igualmente en este estado ofrezco el cheque ut supra, junto con las ordenes de pago signada con el nº 1584 en copia fotostática simple u si respectivo original a efectum videndi, por cuanto esto forman parte de los archivos del departamento de contabilidad y administración de la alcaldía del municipio libertador del estado Mérida; asimismo consigno copia de comunicación de fecha 26 de abril del 2005 suscrita la ciudadana abogada LUZ MARINA MARTINEZ donde señala que acepta la proposición efectuada por el ente administrativo municipal, a los fines efecto consigno comunicación signada con el nº CM-224-2005 de fecha 23 de ayo del 2005,en la cual me informan que en sesión ordinaria de la Cámara Municipal del 20 de mayo de 2005, los señores Ediles aprobaron por unanimidad la autorización para la respectiva transacción por la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES y para hacerlo en dos partes iguales. Finalmente, solicito respetuosamente de la ciudadana Juez se sirva Homologar la presente Transacción y una vez efectuado el último pago ordena el archivo del expediente. Es todo”. En este estado la parte actora solicito el derecho de palabra y concedido como le fue, expuso:”Visto el ofrecimiento realizado por el representante del ente municipal, y estando presente la parte actora acepto dicho pago en los mismo términos en el ofrecimiento transaccional y ratifico la solicitud efectuada por el Síndico Procurador Municipal del Estado Mérida, en cuanto este Tribunal proceda a la homologación de la presente transacción y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el último pago de la obligación contraída. En vista de lo antes expuesto, por las partes intervinientes en la presente causa, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIAON, MEDIACION Y EJECUCION TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ATA TRANSACCIONAL celebrada por las partes en este mismo acto, se le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da por terminado el proceso y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el ùltimo de la obligación contraída. Igualmente se procede hacerle entrega a las partes de los elementos probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar. Se expidieron las copias para su archivo. Es todo. Se terminó, se leyó y conformen firman, siendo las doce del mediodía


LA JUEZA,


ABOG. MARIANA APONTE QUINTERO



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APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA Y LA PARTE ACTORA



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SINDICO PROCURADOR DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR





LA SECRETARIA,


ABOG. EGLI MAIRÉ DUGARTE DURÁN



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.


SRIA.