REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
Mérida, 13 de Junio de 2005
195º Y 146º

ACTA TRANSACCIONAL

EXPEDIENTE Nº: LH21-L-2004-000111

PARTE ACTORA: JOSE IGNACIO MENDOZA SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.475.460, de este domicilio.-

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ANA ALICIA LEAL MORENO: En su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 69.952.

PARTE DEMANDADA: ALBA NUBIA CAMARGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.107.921, de este domicilio.-

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: LEUDIS DEL VALLE VALLAREAL RUZZ, abogada en ejercicio, domiciliadas en Mérida, Estado Mérida, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 39.142.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-

Vista la transacción celebrada por las partes intervinientes en este proceso, de fecha 10 del corriente mes y año, obrante a los folios 20 y 21 del presente expediente. Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda conforme a lo solicitado, en consecuencia, homologa la presente transacción y le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dándose por terminado el presente juicio, y ordena archivar el expediente. Cópiese y Publíquese.-

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los trece días del mes de junio de Dos Mil Cinco.

LA JUEZ,
ABOG. MARIANA APONTE QUINTERO



LA SECRETARIA,

ABOG. YURAHI GUTIERREZ QUINTERO


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se dictó la presente decisión siendo las ____________________.-



LA SECRETARIA,

ABOG. YURAHI GUTIERRREZ QUINTERO