REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y
Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, trece de junio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: LH21-S-2002-000006

SENTENCIA


Expediente: Nº LH21-S-2002-000006,

DEMANDANTE: BEATRIZ RODRÍGUEZ BRITO, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.904.501, de este domicilio.

DEMANDADO: COMISIÓN REESTRUCTURADORA DEL IPASME.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

Visto el contenido del auto de fecha 15 de abril del 2005, dictado por el Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, de Caracas, en el cual devuelve el Exhorto librado por este Tribunal en fecha 14 de Marzo del año 2005, en virtud de no haberse recibido los cárteles de Notificación completos y las copias certificadas del auto de admisión y su respectiva compulsa, en el cual se abstiene de practicar por ser imposible. Este Tribunal observa que en decisión dictada en fecha 15 de Octubre del año 2004, por la Sala de Casación Social (Accidental) del Tribunal Supremo de Justicia, no es indispensable o necesario anexarle a los carteles de notificación la compulsa de la demanda ni copia del auto de admisión por cuanto dice textualmente que:
“…tal compulsa no se constituye en una formalidad exigida por la ley..”; “…en modo alguno la nueva Ley adjetiva exige que la notificación a la parte demandada deba practicarse con o mediante compulsa.
Si el formalismo y rigurosidad imperante en el Código de Procedimiento Civil, la Ley especial es mucho mas flexible, sencilla y rápida, por esta razón este nuevo cuerpo normativo sustituye la citación contemplada en la ley por la notificación procesal antes definida.
Es así como La Ley Orgánica del Trabajo resulta ser muy clara al señalar que la notificación debe realizarse mediante cartel, que deberá contener la indicación del día y la hora acordada para al celebración de la audiencia preliminar y el cual deberá ser fijado por el Alguacil a la puerta de la sede de la empresa, entregándole una copia del mismo al patrono o consignándolo en su secretaría o en la oficina receptora de correspondencia, su hubiere…” (Sentencia No. R.C. Nº AA60-S-2004-000685).

Aunado al hecho de que esté Tribunal en el auto de avocamiento no lo ordena. Sin embargo, a los fines de no dilatar el proceso, considera tener la cortesía de remitirle nuevamente el exhorto con lo solicitado, por el Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, de Caracas, en consecuencia se desglosa el Exhorto y se ordena anexarles copia cerificada del libelo de la demanda, el auto de admisión y el contenido del presente auto. Remítase junto con oficio. Corrijase la foliatura.-


LA JUEZA



ABOG. MARIANA APONTE QUINTERO

LA SECRETARIA


EGLI MAIRÉ DUGARTE

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado 1) El desglose del exhorto; 2) Se le agrego al mismo copias certificadas del libelo de la demanda, el auto de admisión y el contenido del presente auto 3) Se remitió junto con oficio No. SME2-414-05.-

La Secretaria

Egli Mairé Dugarte Durán