REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, 14 de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ACTA DE ADMISION DE HECHOS
ASUNTO: LP21-L-2005-000076
PARTE ACTORA: ANTONIO RAMON PEREZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.272.345, de este domicilio y hábil.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JUAN PEDRO QUINTERO MORENO, DANIEL ENRIQUE QUINTERO SUTIL y KARIN JOHANNA IBAÑEZ CUELLAR, venezolanos, mayores de edad, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 8.345, 92.895 y 92.891, en su orden, titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.458.780, 14.401.852 y 13.098.550, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: SISTEMAS OPERATIVOS S.A. (SOPESA), domiciliada en Caracas por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, en fecha 16-08-79, bajo el Nº 82, Tomo 99, en la persona de NELLY RANGEL SANCHEZ DE FINDLAY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.015.472, en su condición de administradora y apoderada.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, martes catorce (14) de junio del año dos mil cinco (2005), siendo las once de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, previo pregón de Ley dado por le alguacil, compareciendo por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, la parte actora ciudadano ANTONIO RAMON PEREZ SANCHEZ, acompañado por el co-apoderado judicial, abogado en ejercicio DANIEL ENRIQUE QUINTERO SUTIL, ya identificado, quien consigna escrito de promoción de pruebas constante de tres folios útiles y dos anexos, los cuales se acuerda agregara a las actas respectivas a los fines que surtan los efectos legales. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada SISTEMAS OPERATIVOS S.A. (SOPESA), en la persona de NELLY RANGEL SANCHEZ DE FINDLAY, en su condición de administradora y apoderada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, tal conducta origina la aplicación de la presunción legal de admisión de los hechos por parte de la demandada, y en tal sentido, de conformidad con lo previsto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a dictar en forma oral el Dispositivo del Fallo, declarando que revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, ni al orden publico, ni a la Ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INCOADA, en consecuencia, se reconoce la relación Laboral iniciada en fecha 21 de agosto de 1997 y terminada el 25 de mayo del 2004, con una duración de seis (6) años, nueve (9) mes y cuatro (4) días, prestando sus servicios personales como vigilante de seguridad, lo cual genera el pago de las instituciones laborales, conforme lo establecen los artículos 87 y siguientes de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, por lo cual se condena a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos:--------.
1.- Por prestación de antigüedad: Por el periodo de servicios cumplidos, es decir, 6 años y nueve meses CINCO MILLONES CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS OCHO BOLIVARES CON VEINTICINCO Y CINCO CENTIMOS.-
2.- Por intereses de prestación de antigüedad por el mismo periodo de servicios cumplidos, es decir, 6 años y nueve meses le corresponde la cantidad de DOS MILLONES SEICIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL QUINIENTOS TRES BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS. Intereses calculados en base a la tasa publicada por el Banco Central de Venezuela.
3.- Vacaciones: De conformidad con lo establecido en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo DOS MILLONES CUATROSCIENTOS VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS por el período comprendido del 27 de agosto de 1997 hasta el año 2003.-
4.- Bono vacacional: De conformidad con lo establecido en el artículo 223 en concordancia con el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde UN MILLON TRESCIENTOS DIECIOHO MIL TRESCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON UN CENTIMO, por el período comprendido en el numeral anterior.-
5.- Vacaciones fraccionadas: Por el período comprendido entre el 27 de agosto de 2003 al 25 de mayo del 2004 (nueve meses) correspondiéndole la suma de TRECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS.-
6.- BONO VACACIONAL FRACCIONADO: Le corresponde a la parte actora por dicho concepto la cantidad de: DOSCIENTOS VEINTICICNO MIL QUINIENTOS SIETE BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS, por el período comprendido en el numeral anterior.-
7.- BONIFICACION DE FIN DE AÑO: Correspondiente a los períodos del 27 de agosto de 1997 al 26 de agosto de 2003, lo que da un total de seis años, correspondiéndole por este conceptos 15 días de salario por año, Lo que totaliza 90 días de salario por lo que le corresponde a la parte actora UN MILLON SEISCIENTOS TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS TRES BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS por cuanto el actor ya había recibido la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES, por este concepto.-
8.- BONIFICACION FRACCIONADA DE FIN DE AÑO: Le corresponde al actor la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS, por el período comprendido entre el 27 de agosto de 2003 y 25 de mayo de 2004 (nueve meses).-
9.- BONO NOCTURNO: Por dicho concepto le corresponde a la parte actora la cantidad de TRES MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS, lo cual será explicado en el cuadro anexo, que se desglosarán los salarios debidos mes a mes, calculados en base al salario mínimo más el recargo del 30% por el bono nocturno, durante todo el transcurso de la relación laboral.-
10.- HORAS EXTRAS TRABAJADAS Y NO PAGADAS: Le corresponde por este concepto la cantidad de UN MILLON SETENCIENTOS VEINTICUATRO MIL SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS, por 1.950, horas extras trabajadas durante la relación laboral, calculadas en base a una hora extra por cada jornada laborada, siendo seis días laborados a la semana y cuatro semanas al mes, por lo que le corresponde al trabajador un máximo de 24 horas extras mensuales, las cuales serán desglosadas en un cuadro anexo, en forma discriminada.
11.- DIAS FERIADOS Y DE DESCANSO TRABAJADOS Y NO PAGADOS:
A) DIAS FERIADOS: Le corresponden la cantidad de TRES MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS, (Bs. 3.748.902, 87) por el trabajo realizado todos los domingos vale decir, 354 en total, que integraron el período de la relación laboral.-
B) DIAS DE DESCANSO: Le corresponde a la parte actora la cantidad de QUINIENTOS SESENTA MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS, durante todos los meses de diciembre durante la relación laboral, vale decir, 35 días de descanso trabajados, los cuales serán desglosados en forma pormenorizada en un cuadro anexo.-
12.- POR DIFERENCIA SALARIAL: Por este concepto se observa la diferencia entre los salarios mínimos por Decretos Presidenciales por los salarios efectivamente recibidos por el actor le corresponde DOS MILLONES SETENTA Y NUEVE MIL SESICIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS, la cual será pormenorizado en un cuadro adjunto al presente fallo.-
Todo estos conceptos y montos reclamados en el escrito libelar suman la cantidad de VEINTICINCO MILLONES OCHOCIENTOS DIECISEIS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.25.816.337, 76). Y así se decide.-
DISPOSITIVA:
Por lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara:
1.- Con Lugar la demanda interpuesta por el ciudadano ANTONIO RAMON PEREZ SANCHEZ contra SISTEMAS OPERATIVOS S.A. (SOPESA), domiciliada en Caracas por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, en fecha 16-08-79, bajo el Nº 82, Tomo 99, en la persona de NELLY RANGEL SANCHEZ DE FINDLAY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.015.472, en su condición de administradora y apoderada, por Cobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos Laborales, ya identificados en autos, en consecuencia condena a la parte demandada a pagar la cantidad de VEINTICINCO MILLONES OCHOCIENTOS DIECISEIS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.25.816.337,76), por los conceptos y montos descritos anteriormente.-
2.- Ordena la indexación judicial o corrección monetaria, a través de una experticia complementaria del fallo la cual será realizada por un solo experto desde la fecha de la admisión de la demanda hasta la ejecución del fallo, dicho experto deberá tomar en cuenta para la realización de la misma el Informe del Banco Central de Venezuela.-
3.- Se condena a la parte demandada a cancelar los intereses de mora sobre el monto reclamado en el libelo de la demanda, establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales serán calculados por el mismo experto designado en el numeral anterior y serán calculados desde la fecha de terminación de la relación laboral el 25 de mayo de 2004, hasta la fecha de la ejecución definitiva del presente fallo todo de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.
4.- Se condena en costas a la parte perdidosa de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
Cópiese y publíquese la presente decisión. Déjese copia de la presente decisión.-
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los catorce días del mes de junio del año dos mil cinco. 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
LA JUEZA,
DRA. MARIANA APONTE QUINTERO
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PARTE ACTORA
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CO- APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA
SECRETARIA,
ABG. YURAHI GUTIERREZ
En la misma fecha, siendo las una y diez del mediodía, se publicó la anterior decisión y se dejó la copia ordenada.
La Secretaria,
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