REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y
Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, 14 de junio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: LP21-L-2005-000137

ACTA DE TRANSACCION


N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2005-000137

PARTE ACTORA: ESPERANZA QUINTERO CALDERÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.044.100, domiciliada en esta ciudad de Mérida.

ABOGADA ASISITENTE DE LA PARTE ACTORA: MARIA VIRGINIA PERNIA, en su condición de Procuradora Especial de los trabajadores, inscrita en el inpreabogado No. 70.173, de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: CONFECCIONES JESICAR DE YANETH C. CALDE

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SAMBRANO LINARES NESTOR JOSÉ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.328.550, inscrito en el inpreabogado No. 50.934, domiciliado en esta ciudad de Mérida.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-

En el día hábil de hoy, 14 de junio de 2005, siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma: la ciudadana ESPERANZA QUINTERO CALDERÓN parte actora de la presente causa, asistida por la abogada MARIA VIRGINIA PERNIA, en su carácter de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida, ya identificada, igualmente se encuentra presente la parte demandada el apoderado judicial de la parte demandada abogado en ejercicio SAMBRANO LINARES NESTOR JOSÉ, acompañado por la ciudadana MARIA CALDERON DE TRONCOSO, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.025.223 , en su carácter de administradora de la firma demandada, . Dándose así inicio a la Prolongación de la audiencia preliminar. En este estado las parte intervinientes en este proceso en vistas de las conversaciones surgidas a lo largo de la audiencia llegaron a la presente TRASACCION en los siguientes términos: “La parte demandada ofrece en pagar a la parte actora la cantidad CUATROCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES en la forma siguientes: la primera cuota para ser cancelada el 29 de julio de 2005 y la segunda para el día 30 de agosto del mismo año, quedando así cumplida la obligación de pago por PRESTACIONES SOCIALES que le corresponde a la demandante que ha reconocido en la audiencia la inexistencia del despido injustificado alegado, razón por la cual el monto ofrecido es el resultado de deducir las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo del total demandado Seguidamente las partes de común acuerdo solicitaron la homologación de la presente transacción, se dé por terminado el proceso y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de la obligación contraída. En tal sentido, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustancia, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Declara la HOMOLOGACION DE LA PRESENTE TRANSACCION, se le imparte el carácter de cosa juzgada ,se da por terminado el presente juicio y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de la obligación contraída. Se ordena entregar las pruebas a las intervinientes de los elementos probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar. Es todo. Se levantó el acta respectiva, termino ,se leyó y conformen firman, siendo las cuatro de la tarde previa habilitación.-

LA JUEZA,


ABOG. MARIANA APONTE QUINTERO

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PARTE ACTORA

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APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

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APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA,

ABOG. EGLI MAIRÉ DUGARTE DURÁN

En la misma fecha se publicó a las cuatro de la tarde, previa habilitación

LA SRIA