REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, dieciséis de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : LP21-L-2005-000128
Siendo la oportunidad legal para resolver sobre la impugnación planteada al inicio de la Audiencia Preliminar así como se evidencia del contenido del Acta de Prolongación de la misma, celebrada el día 13 de junio de 2005, este Tribunal observa:
Establece el artículo 155 del Código de Procedimiento Civil textualmente lo siguiente:
“Si el poder fuere otorgado a nombre de otra persona natural o jurídica, o fuere sustituido por el mandatario , el otorgante deberá enunciar en el poder y exhibir al funcionario los documentos auténticos gacetas, libros o registros que acrediten la representación que ejerce. El funcionario que autorice el acto hará constar en la nota respectiva, los documentos, gacetas, libros o registros que le han sido exhibido con expresión de sus fechas, origen o procedencia y demás datos que concurran a identificarlos, sin adelantar ninguna apreciación o interpretación jurídica de los mismos.”
De lo que se desprende entre otras cosas que el funcionario respectivo debe indicar en el cuerpo del poder las fechas, origen o procedencia y demás antecedentes que concurran a identificar esos instrumentos; o bien, puede certificar que los aportados por el otorgante en la redacción del instrumento son ciertos conforme a lo constatado de los originales exhibidos.- Esos datos deben ser los más relevantes de los distintos recaudos que acrediten el carácter.
Por otro lado, si la parte pidiere la exhibición de los documentos, gacetas, libros o registros mencionados en el poder, el apoderado deberá exhibirlos para su examen por el interesado, esta norma jurídica no prevé un medio de impugnación, versa solo sobre un medio de acceder a la prueba de carácter que dice tener el poderdante, a los fines de constatar si el poder es ineficaz por no existir la relación de representación entre la parte y el poderdante, el cual pretende a su vez, mediante poder otorgado, establecer otra relación directa de representación entre las partes el apoderado judicial.
El examen ya dirigido a constatar si hay razones para impugnar o no la eficacia o validez del poder.
Los documentos que mande a exhibir son relativos a la prueba del carácter de representante de otro que tenga el poderdante; no conciernen, como se ha señalado en el estudio del artículo 155 del Código de Procedimiento Civil, la prueba de las facultades que pueda tener el poderdante para conferir al apoderado ciertas potestades de disposición.
Ahora bien, debemos tener claro en el caso bajo estudio, figura como codemandados CONCRETERA EJIDO C.A, la parte actora impugnó y solicitó la exhibición de los instrumentos poderes conferidos por la codemandada CONCRETERA EJIDO C.A., los cuales fueron exhibidos en la oportunidad legal, en el acto celebrado en fecha trece (13) de los corrientes, la abogada en ejercicio María Doris Márquez Rojas consignó el documento constitutivo estatutario registrado en fecha 28-04-1984, Acta de Asamblea extraoridinaria de fecha 11 de Agosto de 1.989, así el Acta N° 4 de fecha 30_ 08_1.994, en la cual la Asamblea Extraordinaria de la empresa Concretera Ejido C:A nombra como miembro de la Junta Directiva en el Cargo de Gerente General al Licenciado JOSE AGUSTIN MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 8038094. Igualmente consignó para ser agregado al expediente Acta de Asamblea Ordinaria registrada el 06 de septiembre de 1.999 en la cual se transcribe las modificaciones de los Estatutos Sociales y Acta de Asamblea Ordinaria celebrada el 30 de Septiembre de 2004 en la cual nombra los miembros de la Junta Directiva actual.- Asimismo consignó original del poder otorgado al Licenciado JOSE AGUSTIN MARQUEZ de fecha 26-04-1993 otorgado por ante la notaría Segunda de Mérida, donde se desprende que JOSE AGUSTIN MARQUEZ tiene capacidad procesal para representar a la empresa CONCRETERA EJIDO C.A en todas sus operaciones y actos, facultades otorgado por la Asamblea de Accionistas.-
En nuestro Ordenamiento Procesal Laboral y en la Carta Magna protege tanto al trabajador como al patrono, estableciendo normas a los fines de no vulnerar el derecho a la defensa y al debido proceso, a favor del Principio de la Tutela Judicial Efectiva, ya que constituyen garantías inherentes a la persona humana y en consecuencia, aplicables a cualquier clase de procedimiento.-
De tal manera, concluye quien decide, del examen de todas las actas procesales y documentos agregados en autos, se debe tener como eficaz, válido, suficiente el poder otorgado por el Representante Estatutario de la Empresa Concretera Ejido C:A realizado por el ciudadano JOSE AGUSTIN MARQUEZ a la Abogada María Doris Márquez Rojas, ya que la misma ha consignado en actas todos los documentos necesarios para tenerla como Apoderada Judicial de la Empresa. Y en cuanto a la Sustitución de Poderes señala el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “ El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la pare misma; pero para convenir en la demanda , desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio se requiere facultad expresa” . La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Se declara Válido el Poder Otorgado
Cópiese y publíquese.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, a los dieciséis días del mes de mayo de 2005 Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
|