REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, dos de junio de dos mil cinco
195º y 146º

ACTA DE ADMISION DE HECHOS
ASUNTO Nº: LP21-L-2005-000139
PARTE ACTORA: JOSE ALEXIS HERNANDEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.039.594, de este domicilio y hábil.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JUAN PEROZA PLANA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 58.058, titular de la cédula de identidad Nº 8.186.109.-
PARTE DEMANDADA: JUNTA DE CONDOMINIO DE LAS RESIDENCIAS SAN EDUARDO, Torre 2-A, debidamente constituida por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 01 de diciembre de 1.981, bajo el Nº 20, folios vuelto 108 al vuelto 157, Protocolo Primero, Tomo 11, Cuarto Trimestre año 1.981, en la persona de la ciudadana REINA GUERRA, en su condición de Presidente .-
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, jueves dos de junio del año dos mil cinco (2005), siendo las diez de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, previo pregón de Ley dado por le alguacil, comparece por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, el abogado en ejercicio JUAN PEROZA PLANA, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadano JOSE ALEXIS HERNANDEZ HERNANDEZ, ya identificados. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada JUNTA DE CONDOMINIO DE LAS RESIDENCIAS SAN EDUARDO, Torre 2-A, debidamente constituida por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 01 de diciembre de 1.981, bajo el Nº 20, folios vuelto 108 al vuelto 157, Protocolo Primero, Tomo 11, Cuarto Trimestre año 1.981, en la persona de la ciudadana REINA GUERRA, en su condición de Presidente, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, tal conducta origina la aplicación de la presunción legal de admisión de los hechos por parte de la demandada, y en tal sentido, de conformidad con lo previsto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a dictar en forma oral el Dispositivo del Fallo, declarando que revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, ni al orden publico, ni a la Ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INCOADA, en consecuencia, se reconoce la relación Laboral iniciada en fecha 15 de diciembre del año 1999 con un horario de trabajo de Lunes a Sábado de 8:00 a.m. a 7:00 p.m y terminada el 06 de enero de 2005, con una duración de cinco (5) año y veinticinco (25) días, prestando sus servicios personales como vigilante, lo cual genera el pago de las instituciones laborales, conforme lo establecen los artículos 87 y siguientes de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, por lo cual se condena a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos:----------------------------------------------------------------------------
Determinación del Salario Normal .-
Bolívares (Bs.144.000,oo) mensuales que dividido entre Treinta (30) días que tiene un mes de Salario de conformidad con lo previsto expresamente en el Articulo 140 en su Segundo Aparte de la Ley Orgánica del Trabajo, produce la cantidad de Cuatro Mil Ochocientos Bolívares con cero Céntimos (Bs4.800,oo).-
Incidencia Derivada del Bono Vacacional .-
De conformidad con lo previsto en el Articulo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, Siete (7) días de Salario; que multiplicado por el Salario diario a razón de Cuatro Mil Ochocientos Bolívares (Bs. 4.800,oo); produce la cantidad de Treinta y Tres Mil Seiscientos Bolívares ( Bs.33.600,oo) que dividido entre Trescientos Sesenta (360) días que tiene un (1) año de trabajo a tenor de lo previsto en el Articulo 140 en su Segundo Aparte Ejusdem, da una incidencia en el Salario diario de Noventa y Tres Bolívares con Treinta y Cuatro Céntimos (Bs.93,34) .-
Incidencia Derivada de la Bonificación de Fin de Año .
De conformidad con lo previsto en el Articulo 184 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica del Trabajo; Quince (15) días de Salario; que multiplicado por el Salario diario a razón de Cuatro Mil Ochocientos Bolívares (Bs. 4.800,oo); produce la cantidad de Setenta y Dos Mil Bolívares (Bs.72.000,oo); que dividido entre Trescientos Sesenta (360) días que tiene un (1) año de trabajo a tenor de lo previsto en el Articulo 140 en su Segundo Aparte Ejusdem; da una incidencia en el Salario diario de Doscientos Bolívares (Bs.200,00).-
Determinación del Salario año 2.001 .-
Determinación del Salario Normal .-
La cantidad de Ciento Cincuenta y Ocho Mil Cuatrocientos Bolívares (Bs.158.400,oo) mensuales que dividido entre Treinta (30) días que tiene un mes de Salario de conformidad con lo previsto expresamente en el Articulo 140 en su Segundo Aparte de la Ley Orgánica del Trabajo, produce la cantidad de Cinco Mil Doscientos Ochenta Bolívares con cero Céntimos (Bs. 5.280,oo).-
Incidencia Derivada del Bono Vacacional .-
De conformidad con lo previsto en el Articulo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo Ocho (8) días de Salario; que multiplicado por el Salario diario a razón de Cinco Mil Doscientos Ochenta Bolívares con cero Céntimos (Bs. 5.280,oo); produce la cantidad de Cuarenta y Dos Mil Doscientos Cuarenta Bolívares (Bs.42.240,oo) que dividido entre Trescientos Sesenta (360) días que tiene un (1) año de trabajo a tenor de lo previsto en el Articulo 140 en su Segundo Aparte Ejusdem, da una incidencia en el Salario diario de Ciento Diecisiete Bolívares con Treinta y Cuatro Céntimos (Bs.117,34) .-
Incidencia Derivada de la Bonificación de Fin de Año .
De conformidad con lo previsto en el Articulo 184 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica del Trabajo; el ex patrono me cancelaba Quince (15) días de Salario; que multiplicado por el Salario diario a razón de Cinco Mil Doscientos Ochenta Bolívares con cero Céntimos (Bs. 5.280,oo); produce la cantidad de Setenta y Nueve Mil Doscientos Bolívares (Bs.79.200,oo); que dividido entre Trescientos Sesenta (360) días que tiene un (1) año de trabajo a tenor de lo previsto en el Articulo 140 en su Segundo Aparte Ejusdem; da una incidencia en el Salario diario de Doscientos Veinte Bolívares (Bs.220,00).-
Determinación del Salario año 2.002 .-
Determinación del Salario Normal .-
La cantidad de Ciento Noventa Mil Ochenta Bolívares (Bs.19.080,oo) mensuales que dividido entre Treinta (30) días que tiene un mes de Salario de conformidad con lo previsto expresamente en el Articulo 140 en su Segundo Aparte de la Ley Orgánica del Trabajo, produce la cantidad de Seis Mil Seiscientos Treinta y Seis Bolívares con cero Céntimos (Bs. 6.336,oo).-
Incidencia Derivada del Bono Vacacional .-
De conformidad con lo previsto en el Articulo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, Nueve (9) días de Salario; que multiplicado por el Salario diario a razón de Seis Mil Seiscientos Treinta y Seis Bolívares con cero Céntimos (Bs. 6.336,oo).- produce la cantidad de Cincuenta y Siete Mil Veinticuatro Bolívares (Bs.57.024,oo) que dividido entre Trescientos Sesenta (360) días que tiene un (1) año de trabajo a tenor de lo previsto en el Articulo 140 en su Segundo Aparte Ejusdem, da una incidencia en el Salario diario de Ciento Cincuenta y Ocho Bolívares con Cuarenta Céntimos (Bs.158,40) .-
Incidencia Derivada de la Bonificación de Fin de Año .
De conformidad con lo previsto en el Articulo 184 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica del Trabajo; el ex patrono me cancelaba Quince (15) días de Salario; que multiplicado por el Salario diario a razón de Seis Mil Seiscientos Treinta y Seis Bolívares con cero Céntimos (Bs. 6.336,oo); produce la cantidad de Noventa y Cinco Mil Cuarenta Bolívares (Bs.95.040,oo); que dividido entre Trescientos Sesenta (360) días que tiene un (1) año de trabajo a tenor de lo previsto en el Articulo 140 en su Segundo Aparte Ejusdem; da una incidencia en el Salario diario de Doscientos Sesenta y Cuatro Bolívares (Bs.264,00).-
Determinación del Salario año 2.003 .-
Determinación del Salario Normal .-
Mi ex patrono me cancelaba la cantidad de Doscientos Cuarenta y Siete MIL Ciento Cuatro Bolívares (Bs.247.104,oo) mensuales que dividido entre Treinta (30) días que tiene un mes de Salario de conformidad con lo previsto expresamente en el Articulo 140 en su Segundo Aparte de la Ley Orgánica del Trabajo, produce la cantidad de Ocho Mil Doscientos Treinta y Seis Bolívares con cero Céntimos (Bs. 8.236,oo).-
Incidencia Derivada del Bono Vacacional .-
De conformidad con lo previsto en el Articulo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, Diez (10) días de Salario; que multiplicado por el Salario diario a razón de Ocho Mil Doscientos Treinta y Seis Bolívares con cero Céntimos (Bs. 8.236,oo); produce la cantidad de Ochenta y Dos Mil Trescientos Sesenta Bolívares (Bs.82.360,oo) que dividido entre Trescientos Sesenta (360) días que tiene un (1) año de trabajo a tenor de lo previsto en el Articulo 140 en su Segundo Aparte Ejusdem, da una incidencia en el Salario diario de Doscientos Veintiocho Bolívares con Setenta y Ocho Céntimos (Bs.228,78) .-
Incidencia Derivada de la Bonificación de Fin de Año .
De conformidad con lo previsto en el Articulo 184 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica del Trabajo; Quince (15) días de Salario; que multiplicado por el Salario diario a razón de Ocho Mil Doscientos Treinta y Seis Bolívares con cero Céntimos (Bs. 8.236,oo); produce la cantidad de Ciento Veintitrés Mil Quinientos Cuarenta Bolívares (Bs. 123.540,oo); que dividido entre Trescientos Sesenta (360) días que tiene un (1) año de trabajo a tenor de lo previsto en el Articulo 140 en su Segundo Aparte Ejusdem; da una incidencia en el Salario diario de Trescientos Cuarenta y Tres Bolívares con Diecisiete Céntimos (Bs.343,17).-
Determinación del Salario año 2.004 .-
Determinación del Salario Normal.-
La cantidad de Doscientos Noventa y Seis Quinientos Veinticuatro Bolívares con Ochenta Céntimos (Bs.296.524,80) mensuales que dividido entre Treinta (30) días que tiene un mes de Salario de conformidad con lo previsto expresamente en el Articulo 140 en su Segundo Aparte de la Ley Orgánica del Trabajo, produce la cantidad de Nueve Mil Ochocientos Ochenta y Cuatro Bolívares con Veinte Céntimos (Bs. 9.884,20).-
Incidencia Derivada del Bono Vacacional .-
De conformidad con lo previsto en el Articulo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, Once (11) días de Salario; que multiplicado por el Salario diario a razón de Nueve Mil Ochocientos Ochenta y Cuatro Bolívares con Veinte Céntimos (Bs. 9.884,20); produce la cantidad de Ciento Ocho Mil Setecientos Veintiséis Bolívares con Veinte Céntimos (Bs.108.726,20) que dividido entre Trescientos Sesenta (360) días que tiene un (1) año de trabajo a tenor de lo previsto en el Articulo 140 en su Segundo Aparte Ejusdem, da una incidencia en el Salario diario de Trescientos Dos Bolívares con Dos Céntimos (Bs.302,02) .-
Incidencia Derivada de la Bonificación de Fin de Año .
De conformidad con lo previsto en el Articulo 184 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica del Trabajo; Quince (15) días de Salario; que multiplicado por el Salario diario a razón de Nueve Mil Ochocientos Ochenta y Cuatro Bolívares con Veinte Céntimos (Bs. 9.884,20); produce la cantidad de Ciento Cuarenta y Ocho Mil Doscientos Sesenta y Tres Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 148.263,oo); que dividido entre Trescientos Sesenta (360) días que tiene un (1) año de trabajo a tenor de lo previsto en el Articulo 140 en su Segundo Aparte Ejusdem; da una incidencia en el Salario diario de Cuatrocientos Once Bolívares con Ochenta y Cuatro Céntimos (Bs. 411,84).-
De conformidad con lo expuesto el Salario integral del trabajador quedo constituido para todos los efectos procésales pertinentes en los siguientes términos :
1.- El salario integral año 2.000 ................................................................ Bs. 5.093,34
2.- El salario Integral año 2.001................................................................. Bs. 5.617,34
3.- El salario Integral año 2.002................................................................. Bs. 6.758,40
4.- El salario Integral año 2.003................................................................. Bs. 8.807,95
5.- El salario Integral año 2.004................................................................ Bs. 10.598,06
De acuerdo con el contenido y alcance previsto expresamente en el Articulo 108 Parágrafo Primero Literal “C” de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en el Articulo 97 del Reglamento de la Ley in Comento; Sesenta (60) días de Salario, que multiplicado por el Salario Integral a razón de cinco mil noventa y tres bolívares con treinta y cuatro céntimos (Bs. 5.093,34); produce la cantidad de trescientos cinco mil seiscientos bolívares con cuarenta céntimos (Bs.305.600,40) .
Derecho al pago de la Antigüedad año 2.001.-
De acuerdo con el contenido y alcance previsto expresamente en el Articulo 108 en su encabezamiento y Parágrafo Primero Literal “C” de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en el Articulo 97 del Reglamento de la Ley in Comento; Sesenta (62) días de Salario, que multiplicado por el Salario Integral a razón de cinco mil seiscientos diecisiete bolívares con treinta y cuatro céntimos (Bs. 5.617,34); produce la cantidad de trescientos cuarenta y ocho mil Bolívares con ocho céntimos ( Bs. 348.275,08)
Derecho al pago de la Antigüedad año 2.002.-
De acuerdo con el contenido y alcance previsto expresamente en el Articulo 108 en su encabezamiento y Parágrafo Primero Literal “C” de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en el Articulo 97 del Reglamento de la Ley in Comento; Sesenta (64) días de Salario, que multiplicado por el Salario Integral a razón de seis mil setecientos cincuenta y ocho bolívares con cuarenta Céntimos (Bs.6.758,40); produce la cantidad de cuatrocientos treinta y dos mil quinientos treinta y siete bolívares con sesenta céntimos (Bs. 432.537,60)
Derecho al pago de la Antigüedad año 2.003.-
De acuerdo con el contenido y alcance previsto expresamente en el Articulo 108 en su encabezamiento y Parágrafo Primero Literal “C” de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en el Articulo 97 del Reglamento de la Ley in Comento; Sesenta (66) días de Salario, que multiplicado por el Salario Integral a razón de ocho mil ochocientos siete bolívares con noventa y cinco Céntimos (Bs.8.807,95); produce la cantidad de setecientos veinte seiscientos sesenta y ocho bolívares con setenta céntimos ( Bs. 581.324,70).-
Derecho al pago de la Antigüedad año 2.004.-
De acuerdo con el contenido y alcance previsto expresamente en el Articulo 108 en su encabezamiento y Parágrafo Primero Literal “C” de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en el Articulo 97 del Reglamento de la Ley in Comento Sesenta (68) días de Salario, que multiplicado por el Salario Integral a razón de Diez mil quinientos noventa y ocho Bolívares con cero seis Céntimos (Bs. 10.598,06); produce la cantidad de setecientos veinte mil seiscientos sesenta y ocho bolívares con cero ocho céntimos ( Bs. 720.668,08).-
DERECHO AL PAGO DEL FIDEICOMISO LABORAL AÑO 2.000 AL 2.004.-
De acuerdo con el contenido y alcance de la norma laboral expresamente en el Articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo que textualmente señala: “después del tercer mes ininterrumpido de servicios el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalente a cinco (05) días de salario por cada mes”........” y literal C ejusdem, que dice ” a la tasa promedio entre la activa y pasiva, determinada par el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis (6) principales bancos comerciales y Universales del país si fuere en la contabilidad de la empresa, en concordancia con el Articulo 99 del reglamento de la ley in comento, sin embargo para calcular este beneficio laboral es esencial utilizar los cinco días de salario por cada mes de antigüedad y multiplicarlo por el salario diario de cada mes de la prestación del servicio es decir del salario normal, a tenor de lo previsto en el articulo 140 en su segundo aparte de las Ley Orgánica del Trabajo y el total de esa cantidad de dinero se multiplica por el porcentaje factor de la tasa promedio de cada mes fijada por el banco central de Venezuela, según consta y se evidencia en la publicación de la Gaceta Oficial del país N° 37877 de fecha 11 de febrero año 2.004,

Meses año 2.000 días Salario diario Total de salario mensual Capital acumulado mensualmente Tasa de interés mensual Porcentaje factor mensual Intereses mensuales

Bs.
Abril 5 4.800,00 24.000,00 24.000,00 20,49/12 1,70% 408,00
Mayo 5 4.800,00 24.000,00 48.408,00 19,04/12 1,59% 769,69
Junio 5 4.800,00 24.000,00 73.177,69 21,31/12 1,78% 1.302,56
Julio 5 4.800,00 24.000,00 98.480,25 18,81/12 1,57% 1.546,14
Agosto 5 4.800,00 24.000,00 124.026,39 19,28/12 1,61% 1.996,25
Septiembre 5 4.800,00 24.000,00 150.022,64 18,84/12 1,57% 2.355,36
Octubre 5 4.800,00 24.000,00 176.378,00 17,43/12 1,45% 2.557,48
Noviembre 5 4.800,00 24.000,00 202.935,48 17,70/12 1,48% 3.003,45
Diciembre 5 4.800,00 24.000,00 229.938,93 17,76/12 1,48% 3.043,10
Año 2.001
Enero 5 4.800,00 24.000,00 257.342,03 17,74/12 1,45% 3.731,46




Febrero 5 4.800,00 24.000,00 285.073,49 16,17/12 1,35% 3.848,49
Marzo 5 4.800,00 24.000,00 312.921,98 16,17/12 1,35% 4.224,45
Abril 5 4.800,00 24.000,00 341.146,43 16,05/12 1,33% 4.537,25
Mayo 5 5.280,00 26.400,00 372.083,68 16,56/12 1,38% 5.134,75
Junio 5 5.280,00 26.400,00 403.618,43 18,50/12 1,54% 6.215,72
Julio 5 5.280,00 26.400,00 436.234,15 18,64/12 1,55% 6.761,63
Agosto 5 5.280,00 26.400,00 469.395,18 19,69/12 1,64% 7.698,09
Septiembre 5 5.280,00 26.400,00 503.493,27 27,62/12 2,30% 11.580,35
Octubre 5 5.280,00 26.400,00 541.473,62 25,59/12 2,13% 11.533,39
Noviembre 5 5.280,00 26.400,00 579.407,01 21,51/12 1,79% 1.037.39
Diciembre 5 5.280,00 26.400,00 616.178,40 23,57/12 1,96% 12.077,10
Año 2002
Enero 5 5.280,00 26.400,00 654.655,50 28,91/12 2,41% 15.777,20
Febrero 5 5.280,00 26.400,00 682.632,70 39,10/12 3,26% 22.253,83
Marzo 5 5.280,00 26.400,00 704.886,53 50,10/12 4,18% 29.464,26
Abril 5 5.280,00 26.400,00 760.750,79 43,59/12 3,63% 27.615,25
Mayo 5 6.336,00 31.680,00 814.766,04 36,20/12 3,02% 24.605,93
Junio 5 6.336,00 31.680,00 865.771,90 31,64/12 2,64% 22.856,38
Julio 5 6.336,00 26.400,00 915.028,20 29,90/12 2,49% 22.784,20
Agosto 5 6.336,00 26.400,00 964.212,40 26,92/12 2,24% 21.598,36
Septiembre 5 6.336,00 26.400,00 101.210,70 26,92/12 2,24% 22.673,52
Octubre 5 6.336,00 26.400,00 1.61.284,20 26,44/12 2,45% 26.001,46
Noviembre 5 6.336,00 26.400,00 1.113.685,60 30,47/12 2,54% 28.207,61
Diciembre 5 6.336,00 26.400,00 1.168.373,20 29,99/12 2,50% 29.209,53
Año 2003
Enero 5 6.336,00 26.400,00 1.223.982,50 31,63/12 2,64% 3.213,14
Febrero 5 6.336,00 26.400,00 1.282.695,60 29,12/12 2,43% 31.169,50
Marzo 5 6.336,00 26.400,00 1.340.265,10 25,05/12 2,09% 28.011,54
Abril 5 6.336,00 26.400,00 1.394.676,60 24,52/12 2,04% 28.451,40
Mayo 5 8.236,00 41.180,00 1.464.38,00 20,12/12 1,68% 24.600,05
Junio 5 8.236,00 41.180,00 1.531.888,00 18,33/12 1,53% 23.437,89
Julio 5 8.236,00 41.180,00 1.596.505,80 18,49/12 1,54% 24.426,58
Agosto 5 8.236,00 41.180,00 1.662.112,30 18,74/12
1,56% 25.928,95




Septiembre 5 8.236,00 41.180,00 1.729.221,20 19,99/12 1,67% 28.877,99
Octubre 5 8.236,00 41.180,00 1.799.279,10 16,87/12 1,41% 25.369,84
Noviembre 5 8.236,00 41.180,00 1.865.828,90 17,67/12 1,47% 27.427,68
Diciembre 5 8.236,00 41.180,00 1.934.436,50 16,83/12 1,40% 27.082,11
Año 2004
Enero 5 8.236,00 41.180,00 2.02.698,60 15,09/12 1,23% 24.633,19
Febrero 5 8.236,00 41.180,00 2.068.511,70 14,46/12 1,21% 25.028,99
Marzo 5 8.236,00 41.180,00 2.134.720,60 15,20/12 1,27% 27.110,95
Abril 5 8.236,00 41.180,00 2.203.011,50 15,22/12 1,26% 27.757,94
Mayo 5 9.884,20 41.180,00 2.280.190,40 15,40/12 1,28% 29.186,44
Junio 5 9.884,20 49.421,00 2.358.797,80 14,92/ 12 1,24% 29.249,09
Julio 5 9.884,20 49.421,00 2.437.467.80 14,45/ 12 1,20% 29.249,09
Agosto 5 9.884,20 49.421,00 2.516.138,40 15,01/ 12 1,25% 31.451,73
Septiembre 5 9.884,20 49.421,00 2.597.011,10 15,20/ 12 1,27% 32.982,09
Octubre 5 9.884,20 49.421,00 2.679.414,10 15,02/ 12 1,25% 33.492,68
Noviembre 5 9.884,20 49.421,00 2.762.327,70 14,51/ 12 1,21% 33.424,17
Diciembre 5 9.884,20 49.421,00 2.845.172,80 14,51/ 12 1,21% 34.426,59
TOTAL DEL DFIDEICOMIZO LABORAL 2.000-2.004 BOLÍVARES ( 1.073.908,20)

Lo cual da un total de de Tres Millones Cuatrocientos Sesenta y Dos Mil Doscientos Trece Bolívares con Noventa céntimos (Bs. 3.462.313,90) por concepto de prestaciones sociales y otros derechos e indemnizaciones laborales; sin embargo el apoderado del accionante reconoce que el expatrono durante la relación laboral le abono la cantidad de SETECIENTOS CUERENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs. 743.864,oo) por concepto de adelanto al pago de mis prestaciones sociales, por tal motivo se condena a pagar la cantidad de Bs. DOS MILLONES SETECIENTOS DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 2.718.449,90) por concepto de diferencia en el pago de prestaciones sociales y otros derechos e indemnizaciones laborales.
Quedando un total de DOS MILLONES SETECIENTOS DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 2.718.449,90). Y así se decide.-


DISPOSITIVA:

Por lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara:
1.- Con Lugar la demanda interpuesta por el ciudadano MIGUEL JOSE ALEXIS HERNANDEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.039.594, contra JUNTA DE CONDOMINIO DE LAS RESIDENCIAS SAN EDUARDO, Torre 2-A, debidamente constituida por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 01 de diciembre de 1.981, bajo el Nº 20, folios vuelto 108 al vuelto 157, Protocolo Primero, Tomo 11, Cuarto Trimestre año 1.981, en la persona de la ciudadana REINA GUERRA, en su condición de Presidente, por los conceptos y montos especificados pro la parte actora en su libelo de la demanda más lo que resulte de la experticia consignada por el experto contable, por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, en consecuencia condena a la parte demandada a pagar la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 2.718.449,90), por los conceptos y montos descritos anteriormente.-
2.- Ordena la indexación judicial o corrección monetaria, a través de una experticia complementaria del fallo la cual será realizada por un solo experto desde la fecha de la admisión de la demanda hasta la ejecución del fallo, dicho experto deberá tomar en cuenta para la realización del informe el Indice del Banco Central de Venezuela.-
3.-Se condena a cancelarle a la parte actora los intereses de mora sobre el monto reclamado en el libelo de la demanda, establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales serán calculados por el mismo experto designado en el numeral anterior y serán calculados desde la fecha de terminación de la relación laboral el 28 de agostoo de 2004, hasta la fecha de la ejecución definitiva del presente fallo.
4.- Se condena en costas a la parte perdidosa de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
Cópiese y publíquese la presente decisión. Déjese copia de la presente decisión.-
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los dos días del mes de junio del año dos mil cinco. 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-

LA JUEZ,

DRA. MARIANA APONTE QUINTERO



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APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


SECRETARIA,

ABG. YURAHI GUTIERREZ


En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11 am), se publicó la anterior decisión y se dejó la copia ordenada.

La Secretaria,

Abg. Yurahi Gutiérrez Quintero