REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y
Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, 20 de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ACTA DE TRANSACCION
N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2005-000050
PARTE ACTORA: LUIS EDUARDO PARRA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.894.202, civilmente hábil y de este domicilio.
CO-APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CESAR ENRIQUE MARTINEZ MARRERO y ADDIXON BAUDILIO DIAZ QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 111.233 y 109.943 en su orden, con domicilio en la ciudad de Mérida.
PARTE DEMANDADA: RESTAURANTE LA INNOVACION DE ALMAICA, en la persona de su propietario ALVARO ALTUVE MENDEZ.-
CO-APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA EUGENIA LOPEZ SULBARAN y MERY ERAZO, venezolanas, mayores de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 61.090 y 112.573, respectivamente, con domicilio en la ciudad de Mérida.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABOARLES.
En el día hábil de hoy, 20 de Junio de 2005, siendo las 2:30 de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma el ciudadano: LUIS EDUARDO PARRA HERNANDEZ, parte demandante, acompañado por sus apoderados judiciales CESAR ENRIQUE MARTINEZ MARRERO y ADDIXON BAUDILIO DIAZ QUINTERO, ya identificados, igualmente se encuentra presente la co-apoderada judicial de la parte demandada MARIA EUGENIA LOPEZ SULBARAN y MERY ERAZO, ya identificadas. Dándose así inicio a la prolongación de la audiencia.
Acto seguido ambas partes a los fines de dar por terminado el presente juicio celebran una transacción judicial, la cual se regirá por los siguientes términos:
BASE Nº 1: Las partes, previa discusión y examen exhaustivo de lo ocurrido en la realidad en la relación laboral que existió entre el ciudadano Alvaro Altuve Méndez en su condición de propietario del Restaurante La Innovación de Almaica, sociedad de hecho, y el ciudadano Luis Eduardo Parra Hernández, determinaron que:
1.- El tiempo de la relación laboral fue de 3 meses y 25 días. (Fecha de ingreso: 04/03/04, fecha de egreso: 29/06/04)
2.- El último salario básico mensual que recibió el trabajador durante de la relación laboral fue de CIENTO SESENTA Y OCHO MIL CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 168.000,00). En consecuencia su salario diario es de NUEVE MIL SESENTA BOLÍVARES CON 48/100 céntimos (Bs. 9.060,48).
BASE Nº 2: La causa de terminación de la relación laboral fue por Retiro Voluntario del
trabajador.
BASE Nº 3: En consecuencia a esta determinación ambas partes determinaron que el monto de la deuda que por distintos conceptos laborales se le adeuda al trabajador LUIS EDUARDO PARRA HERNÁNDEZ, es la cantidad de SEISCIENTOS MIL CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 600.000,00), la cual le corresponde en virtud de los siguientes conceptos:
1.-POR PRESTACIÓN SOCIAL DE ANTIGÜEDAD: 15 días de salario (Parágrafo Primero Art.108º L.O.T.) = 15 x Bs. 9.060,48 = 135.907,20
2.- POR VACACIONES FRACCIONADAS (3 meses): 3.75 días de salario = 5 x Bs. 9.060,48 = 33.976,80
3.- POR BONO VACACIONAL FRACCIONADO (3 meses): 1.75 días de salario = 1.75 x 9.060,48 = Bs. 15.855,84
4.- POR UTILIDADES FRACCIONADAS (3 meses): 3.75 días de salario = 3.75 x Bs. 9.060,48 = Bs. 33.976,80
5.- POR DIFERENCIA SALARIAL:
Marzo Bs. 226.512,00 – Bs. 168.000,00 = Bs. 58.512,00
Abril Bs. 226.512,00 – Bs. 168.000,00 = Bs. 58.512,00
Mayo Bs. 271.814,40 – Bs. 168.000,00 = Bs. 103.814,40
Junio Bs. 271.814,40 – Bs. 168.000,00 = Bs. 103.814,40
6.- POR INTERESES, la cantidad de Cincuenta y Cinco Mil Seiscientos Treinta Bolívares con 56/100 Céntimos (Bs.55.630,56).
La parte demandada, hace entrega en este mismo acto a la parte demandante la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 600.000,00), en dinero en efectivo, y en moneda de curso legal, por concepto de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales, los cuales han sido señalados anteriormente.
La parte demandante DECLARA que recibe conforme la cantidad que se le paga en este mismo acto, ya que la misma se ha determinado en base a las circunstancias reales de lo ocurrido durante la relación laboral, y en virtud de ello se procedió a hacer el cálculo de los conceptos que aquí se discriminan. En consecuencia declara que el ciudadano ALVARO ALTUVE MÉNDEZ en su condición de propietario de la sociedad de hecho “Restaurante La Innovación de Almaica”, nada le adeuda por estos conceptos ni por ningún otro generado en la relación laboral en referencia. Igualmente determina y acepta que los otros conceptos laborales que forman parte del petitorio de la demanda y que no son cuantificados al efecto de su pago, no proceden en virtud de las BASES establecidas en este escrito que han sido producto del examen exhaustivo de lo ocurrido en la relación laboral. Ambas partes, solicitamos de este Tribunal, homologue la presente Transacción, le imparta autoridad de sentencia pasada en Cosa Juzgada, dé por terminado el presente proceso, y archive el presente expediente. En tal sentido, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustancia, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Declara la HOMOLOGACION DE LA PRESENTE TRANSACCION, se le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da por terminado el presente juicio y ordena el archivo del expediente. Se ordena entregar a las partes intervinientes los elementos probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar. Es todo. Se levantó el acta respectiva, termino, se leyó y conformen firman, siendo las dos y cincuenta de la tarde.-
LA JUEZA,
ABOG. MARIANA APONTE QUINTERO
LA…
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PARTE ACTORA
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CO-APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA
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APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABOG. YURAHI GUTIERREZ QUINTERO
En la misma fecha se publicó la presente decisión siendo las tres de la tarde.-
LA SECRETARIA,
ABOG. YURAHI GUTIERREZ QUINTERO
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