REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintiuno de junio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: LH21-L-2003-000032


ACTA DE DESISTIMIENTO


N° DE EXPEDIENTE: LH21-L-2003-000032
PARTE ACTORA: Alirio Carvajal Quintero
ABOGADA ASISTENTE: Ana Alicia Leal Moreno, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 69952
PARTE DEMANDADA: Junta de Condominio de las Residencias Altamira.
ABOGADO ASISTENTE: SOLANGE DIAZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día hábil de hoy 21 de Junio de 2005, siendo las 9:00 a.m.., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, previo el pregón de Ley dado por el alguacil a las puertas del Tribunal, se deja expresa constancia que la parte actora no compareció a la realización de la misma, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, solamente compareció la abogada ANA ALICIA LEAL, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida, igualmente no compareció la parte demandada por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 146 y 195.



El Juez


Abg. Mariana Josefina Aponte Quintero





LA PROCURADORA ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES PARA EL ESTADO MERIDA





ANA ALICIAL LEAL








LA SECRETARIA




EGLI MAIRE DUGARTE DURAN






En la misma fecha se publicó la presente decisión siendo las nueve y treinta y cinco minutos de la mañana.-



SRIA.