REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintiuno de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO LH21-L-2004-000075
ACTA DE DESISTIMIENTO
N° DE EXPEDIENTE: LH21-L-2004-000075
PARTE ACTORA :VIRGINIA DEL VALLE GÓMEZ SULBARAN
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 91.089, en su condición de PROCURADORA ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES PARA EL ESTADO MERIDA.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL "EL FORCHETTONE" R.S L..
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, veintiuno de junio de dos mil cinco, siendo las 11:00 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, previo el pregón de Ley dado por el alguacil a las puertas del Tribunal, se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, solamente se hizo presente la abogada NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 146 ° y 195 °.
El Juez
Abg. Mariana Josefina Aponte Quintero
La Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida
Abg. Nancy Josefina Calderón Trejo
La Secretaria
Abg, Egli Maire Dugarte Durán
En la misma fecha se publicó la presente decisión siendo las once y quince minutos de la mañana, se expidieron las copias para su archivo.
SRIA.
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