REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y
Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintidós de junio de dos mil cinco
195º y 146º
SENTENCIA INTERLOCUTORIAE
ASUNTO: LH21-L-2003-000123
PARTE ACTORA: ELVIDO MORA, venezolano, mayor deidad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.469.017, de este domicilio.-
PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO ARZOBISPO CHACON DEL ESTADO MÉRIDA.
MOTIVO: INDEMNIZACION LABORAL
Visto el contenido del escrito presentado `por el abogado en ejercicio JOSE MANUEL VEGA CONTRERAS, en el carácter acreditado en autos, de fecha 21 de los corrientes obrante a los folios 276 y 277 acompañados de anexos, en la cual solicita se aplique por analogía el artículo 5, 6. y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto el aumento salarial de conformidad a la Jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 16 de junio de 2005, en la cual acuerda el calculo decretado por el Ejecutivo Nacional según decreto Nº 3628 y publicado en Gaceta Oficial Nº 38.174 de la Republica Bolivariana de Venezuela, este Tribunal para resolver sobre lo solicitado observa.
La presente causa se refiere a un juicio de INDEMNIZACION LABORAL interpuesto por el ciudadano ELVIDIO MORA contra ALCALDIA DEL MUNICIPIO ARZOBISPO CHACON DEL ESTADO MERIDA, en el cual consta en autos sentencia definitivamente firme proferida por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en fecha 12 de mayo de 2005, obrante a los folios 260 al 269 del expediente,
Establece el artículo 575 de la Ley Orgánica del Trabajo textualmente lo siguiente:
“Para calcular las indemnizaciones que deben pagarse conforme a los artículos anteriores se aplicará el salario normal que hubiere tenido derecho a cobrar la víctima el día que ocurrió el accidente o la enfermedad profesional
Los lapsos establecidos en dichos artículos se contarán por días continuos, sin exclusión alguna.”
Ahora bien, el concepto de salario abarca de manera amplia toda percepción de carácter económico que emane de la prestación de servicios por parte del trabajador para un patrono. Dice el encabezamiento del artículo 133 de la misma Ley, que salario es la remuneración, ventaja, cualquiera fuese su denominación o método de cálculo, siempre cuando pueda evaluarse en efectivo, que corresponda al trabajador por la prestación de sus servicios y entre otros, comprende las comisiones, primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, sobresueldos ( remuneración especial añadida al sueldo permanente),bono vacacional, así como recargos por días feriados, horas extras o trabajos nocturnos, alimentación y vivienda si así se acordare; de manera que el cálculo de las indemnizaciones por las incapacidades mencionadas en los artículos 274 y 275 de la Ley Orgánica del Trabajo se hará tomando en consideración todos estos ingresos para determinar el salario a que hubiese tenido derecho a cobrar la víctima el día en que se produjo el accidente.
Siendo esto así, debemos tener claro que la disposición anteriormente transcrita se desprende que para el cálculo de dichas indemnizaciones se debe utilizar el salario normal que tenía derecho el trabajador cuando ocurrió el accidente, tal cual lo consideró el Tribunal de Alzada al motivar su sentencia y hacer los cálculos respectivos y en vista de ello, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, no le queda ninguna duda en dar fiel cumplimiento a la sentencia proferida por el Tribunal de Alzada. Y así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara sin lugar el pedimento solicitado por la parte actora en su escrito de fecha 21 de junio de 2005.
LA JUEZA
MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO
LA SECRETARIA
EGLI MAIRÉ DUGARTE DURÁN
En la misma fecha se público la presente decisión, siendo las 2:55 pm, se expidió la copia certificada para el archivo.-
LA SECRETARIA
EGLI MAIRÉ DUGARTE DURÁN
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