REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintidós de junio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : LP21-L-2005-000171


ACTA DE TRANSACCION



N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2005-000171
PARTE ACTORA: Janina del Valle Jaimes Linarez, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 15.340.734, de este domicilio y hábil.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA.: ANA ALICIA LEAL, titular de la cédula de identidad Nº 11.294.986 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 69.952.
PARTE DEMANDADA: Cablecorp T.V., en la persona del ciudadano Miguel Carnevali García, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 8.035.815, en su carácter de Gerente General de la empresa demandada, de este domicilio y hábil
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA.: THABATA JOSEFINA QUIROZ, titular de la cédula de identidad nº 10.109.632 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70.281,de este domicilio y hábil.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy, 22 de Junio de 2005, siendo las 10:00 a.m.,oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, previo el pregón de Ley dado por el alguacil a las puertas del Tribunal, compareció la ciudadana JANINA DEL VALLE JAIMES LINAREZ, asistida por la abogada ANA ALICIAL LEAL, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida, ya identificados, en su carácter de parte actora en la presente causa y el ciudadano MIGUEL CARNEVALI ,en su carácter de Gerente General de la empresa demandada, asistido por el la abogada en ejercicio THABATA JOSEFINA QUIROZ, ya identificados .Dándose inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, en este estado las partes intervinientes en este proceso, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo La parte demandada ofrece en acto la cantidad de Bs, 1.075.545,12 por los conceptos y montos reclamados en el libelo de demanda interpuesta por la parte actora en el escrito cabeza de autos.a traves de cheque Nº 26841689 de la cuenta corriente Nº 313-642140-8 contra la entidad financiera CORP BANCA C.A. Acto continuo se le concedió el derecho de palabra a la parte actora y concedido como le fue expuso. Acepto el ofrecimiento realizado por la parte demandada y declaro recibir en este acto el cheque Nº 26841689 de la cuenta corriente Nº 313-642140-8 contra la entidad financiera CORP BANCA C.A. a favor de JANINA JAIMES no teniendo nada que reclamar por ningún otro concepto. Ambas partes solicitan la homologación de la presente TRANSACCION, se le imparta el carácter de cosa juzgada, sé dé por terminado y se archive el expediente. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, pasada en autoridad de caso juzgada, se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente. Y así se decide en administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley. Es todo se expidieron la copia para su archivo. Terminó, se leyó y conformen firman siendo las once de la mañana.-


LA JUEZA


MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO





LA PARTE ACTORA


JANINNA DEL VALLE JAIMES LINAREZ




LA ABOGADA ASISTENTE Y PROCURADORA ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES PARA EL ESTADO MERIDA



ANA ALICIAL LEAL





LA PARTE DEMANDADA




MIGUEL CARNEVALI




LA ABOGADA ASISTENTE
THABATA JOSEFINA QUIROZ

LA SECRETARIA



EGLI MAIRE DUGARTE DURAN






En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las once de la mañana. Se expidió la copia para su archivo.



SRIA.