Siendo esto así, debemos tener claro que la disposición anteriormente transcrita se desprende que para el cálculo de dichas indemnizaciones se debe utilizar el salario normal que tenía derecho el trabajador cuando ocurrió el accidente, tal cual lo consideró el Tribunal de Alzada al motivar su sentencia y hacer los cálculos respectivos y en vista de ello, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, no le queda ninguna duda en dar fiel cumplimiento a la sentencia proferida por el Tribunal de Alzada. Y así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara sin lugar el pedimento solicitado por la parte actora en su escrito de fecha 21 de junio de 2005.