REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintisiete de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ACTA DE ADMISION DE LOS HECHOS

N° DE EXPEDIENTE: LH21-L-2003-000051
PARTE ACTORA: Víctor Benito Obando Sánchez, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 14.700.344, de este domicilio y hábil.
ABOGADA ASISTENTE: MARIA VIRGINIA PERNIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11. 952.121, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida.-
PARTE DEMANDADA: Emiro Ramos, en su condición de patrono.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, lunes 27 de junio del año dos mil cinco (2005), siendo las once de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, previo pregón de Ley dado por le alguacil, comparece por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, la parte actora ciudadano VÍCTOR BENITO OBANDO , asistido por la Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida, abogada MARIA VIRGINIA PERNIA, ya identificados. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada EMIRO RAMOS, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, tal conducta origina la aplicación de la presunción legal de admisión de los hechos por parte de la demandada, y en tal sentido, de conformidad con lo previsto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a dictar en forma oral el Dispositivo del Fallo, declarando que revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, ni al orden publico, ni a la Ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INCOADA, en consecuencia, se reconoce la relación Laboral iniciada en fecha 13 de enero del año 2003 y terminada el 15 de abril del 2003, con una duración de tres (3) meses y dos (2) días, prestando sus servicios personales como carpintero, lo cual genera el pago de las instituciones laborales, conforme lo establecen los artículos 87 y siguientes de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, por lo cual se condena a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos:----------------------------------------------------------------------------
Por un tiempo de servicio laborando bajo las órdenes y subordinación del Ciudadano EMIRO RAMOS, en su condición de parte patronal, de tres (3) meses y dos (2) días, prestando sus servicios personales en calidad de carpintero, devengando como última contraprestación por los servicios prestados las siguientes cantidades: CINCUENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 54.000,oo)

De conformidad con lo establecido en el artículo 108 parágrafo primero literal a) de la Ley Orgánica del Trabajo:
15 días que calculados a razón de 7.714,28 cada uno sub-totalizan la cantidad de Bs. 115.714,20, por prestaciones de antigüedad.-
De conformidad con lo establecido en el articulo 225 en concordancia con el articulo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo

3,75 días a razón de Bs. 7.714,28 cada uno, sub-totalizan la cantidad de Bs. 28.928,55, por concepto de vacaciones fraccionadas.-

De conformidad con lo establecido en el articulo 225 en concordancia con el articulo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo

1,79 días a razón de Bs. 7.714,28 cada uno, sub-totalizan la cantidad de Bs. 13.422,89, por concepto de bonificación especial fraccionada.-

De conformidad con lo establecido en el articulo 175 de la Ley Orgánica del Trabajo

3,75 días a razón de Bs. 7.714,28 cada uno, sub-totalizan la cantidad de Bs. 28.928,55, por concepto de utilidades fraccionadas.-

De conformidad con lo establecido en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo

10 días a razón de Bs. 7.714,28 cada uno, sub-totalizan la cantidad de Bs. 77.142,80, por concepto de indemnización de antigüedad.-

De conformidad con lo establecido en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo

15 días a razón de Bs. 7.714,28 cada uno, sub-totalizan la cantidad de Bs. 115.714,20, por concepto de indemnización sustitutiva de preaviso.

Salarios retenidos a partir del 07-04-05 al 15-04-2003, igual a 9 días por 7.714,28 cada uno subtotalizan la cantidad de 69.428, 52 por concepto de salarios retenidos.-

Quedando un total de CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL DOSICENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.449.279,66). Y así se decide.-


DISPOSITIVA:

Por lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara:
1.- Con Lugar la demanda interpuesta por el ciudadano VÍCTOR BENITO OBANDO SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 14.700.344, en contra de EMIRO RAMOS, en su condición de parte patronal, por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, en consecuencia condena a la parte demandada a pagar la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL DOSICENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.449.279,66), por los conceptos y montos descritos anteriormente.-
2.- Ordena la indexación judicial o corrección monetaria, a través de una experticia complementaria del fallo la cual será realizada por un solo experto desde la fecha del despido hasta la ejecución del fallo, dicho experto deberá tomar en cuenta para la realización del informe el Informe del Banco Central de Venezuela.-
3.-Se condena a cancelarle a la parte actora los intereses de mora sobre el monto reclamado en el libelo de la demanda, establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales serán calculados por el mismo experto designado en el numeral anterior y serán calculados desde la fecha de terminación de la relación laboral el 15 de abril de 2003, hasta la fecha de la ejecución definitiva del presente fallo todo de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.
4.- Se condena en costas a la parte perdidosa de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
Cópiese y publíquese la presente decisión. Déjese copia de la presente decisión.-
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil cinco. 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-

LA…


JUEZ,

DRA. MARIANA APONTE QUINTERO

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PARTE ACTORA

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ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA Y PROCURADORA DE LOS TRABAJADORES EN EL ESTADO MÉRIDA

SECRETARIA,

ABG. YURAHI GUTIERREZ

En la misma fecha, siendo las doce y treinta del mediodía, se publicó la anterior decisión y se dejó la copia ordenada.

La Secretaria,

Abg. Yurahi Gutiérrez Quintero