REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintiocho de junio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : LH21-L-2003-000033


ACTA DE ADMISION DE HECHOS

N° DE EXPEDIENTE : LH21-L-2003-000033
PARTE ACTORA: Eleida Dugarte Díaz venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 8.039.221, de este domicilio y hábil
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:: María Virginia Pernía Ramírez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70.173 y titular de la cédula de identidad Nº 11.952.121, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA: Centro Editorial Litorama C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida ,bajo el Nº 55,tomo A-20 de fecha 19 de octubre de 2000 , en la persona del ciudadano JOSE FERNANDO MOLINA, en su condición de Presidente de la empresa

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABOALES



Hoy, veintiocho de junio de 2005, siendo las once de la mañana día y hora fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa previo el pregón de Ley dado por el alguacil a las puertas del Tribunal,, se encuentra presente la ciudadana ELEIDA DUGARTE DIAZ, acompañada por su apoderada judicial MARIA VIRGINIA PERNIA, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida, ya identificadas, Dándose inicio a la audiencia, se deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que trae consigo la aplicación de los dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cuya consecuencia es declarar CON LUGAR LA DEMANDA. La parte actora consigna en este acto escrito de promoción de pruebas constante de dos folios útiles. En consecuencia, de lo anteriormente expuesto y de conformidad legal por cuanto la demanda no es contraria al orden público no alguna disposición expresa en la Ley, y no vulnera los derechos legales y constitucionales de la parte trabajadora, este Tribunal declara con lugar la acción interpuesta por la ciudadana ELEIDA DUGARTE DIAZ contra CENTRO LITORAMA C.A. por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES por los conceptos y montos que se especifican a continuación, tomando en cuenta los siguientes elementos: Fecha de Inicio de la relación laboral.08 de junio 2002. Cargo. Encuadernadora. Horario de trabajo Lunes a viernes de 8:00a.m. a 12:.00.m y 1:00 p.m. a 6:.00 p.m. Despido: Injustificado. Salario Mensual Bs. 174.240,oo, es decir Bs 5.800,oo diarios: Fecha de egreso. 03 de noviembre de 2002 Tiempo de duración de la relación laboral. 03 meses y 25 días Acto continuo el Tribunal pasa a verificar los conceptos y montos reclamados por la actora en su libelo demanda y a condenar a la parte accionada; PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 parágrafo primero literal “A” de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde a la actora 15 días calculados a razón de Bs, 5.808,oo diarios para un subtotal de Bs, 87.120,oo. VACACIONES FRACCIONADAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde a la actora 3,75 días a razón de Bs. 5808,oo díarios subtotal de Bs.21.780,oo. BONIFICACION ESPECIAL FRACCIONADA. De conformidad con los establecidos con los artículos 225 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde a la actora 1,74 día por Bs.5.800,oo diarios, para un subtotal de Bs. 10.105,92.UTILIDADES FRACCIONADAS: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde a la parte demandante 3,75 días a razón de BS. 5.808,00 diarios, subtotal Bs. 21.780,oo. INDEMNIZACION POR ANTIGÜEDAD :De conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde a la actora 10 dias a razón de bs 5.808,00 díarios, para un subtotal de BS 58,080,00. Indemnización sustitutiva del preaviso. De conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde 15 días a razón Bs 5.808,oo diarios, subtotaliza, Bs. 87.120,oo HORAS EXTRA LABORADAS: De conformidad con lo establecido en el artículo 155 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde a la actora 12 horas a razón Bs. 1.089,00 cada hora, para un subtotal de Bs. 13.068,00 , sumando todos estos montos le corresponde a la actora la suma de Bs 299.053,92 Y así se decide.-


DISPOSITIVA



En mérito a lo antes expuesto, este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION, Y EJECUCCION TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA interpuesta por la ciudadana ELEIDA DUGARTE DIAZ contra CENTRO EDITORIAL LITORAMA C.A., ambos identificados en autos por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, por los conceptos y montos especificados ut supra, y por la suma de DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTAY DOS CENTIMOS (Bs. 299.053,92).
Se ordena la INDEXACION JUDICIAL o CORRECCION JUDICIAL, desde la fecha de la admisión de la demanda hasta la ejecución del fallo, descontándose las vacaciones judiciales no imputables a las partes, siguientes los parámetros que a continuación se especifica: Se designará un solo experto para la realización de la experticia complementaria del fallo, el cual tomará en cuenta el Informe emitidos por el Banco Central de Venezuela
Se ordena el pago de INTERES MORATORIOS de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Constitucional Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, el cual será realizada por el mismo experto designado para la experticia complementaria del fallo.
Se condena en costas a la parte perdidosa,
COPIESE Y PUBLIQUESE LA PRESENTE DECISION.
Se levantó el acta, terminó, se leyó y conforme firman, siendo las doce y cincuenta minutos del mediodía.



LA JUEZ

MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO





LA PARTE ACTORA




ELEIDA DUGARTE DIAZ





LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA





MARIA VIRGINIA PERNIA RAMIREZ











LA SECRETARIA,


YURAHI GUTIERREZ QUINTERO







En la misma fecha se publicó la presente decisión, se expidió la copia para su archivo.


SRIA,