REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y
Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, 29 de junio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: LP21-L-2005-000123

ACTA DE MEDIACION

N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2005-000123
PARTE ACTORA: MARGARITA SAAVEDRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.107.265, de este domicilio
ABOGADA ASITENTE DE LA PARTE ACTORA: MARÍA PERNIA R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.952.121, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores del Estado Mérida, inscritas en el Inpreabogado bajo el No 70.173 en su orden.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil PANADERIA Y PASTELERIA PARAMO LA HECHICERA C.A., en la persona del ciudadano DIAMANTINO ESTRELA SOARES, extranjero, titular de la cédula de identidad Nº 879.471
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ALFONSO ISAAC LEON AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 31.773.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy, miércoles 29 de junio de 2005, siendo las diez de la mañana, día y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, previo pregón de Ley dado por el alguacil, comparecieron: la ciudadana MARGARITA SAAVEDRA, asistido por la Procuradora Especial de los Trabajadores en el Estado Mérida abogada MARÍA VIRGINIA PERNIA RAMIREZ, ya identificadas, igualmente se encuentra presente el ciudadano: DIAMANTINO ESTRELA SOARES, en su condición de representante de la parte demandada Sociedad Mercantil PANADERIA Y PASTELERIA PARAMO LA HECHICERA C.A. Dándose así inicio a la audiencia preliminar. Se deja expresa constancia que la parte actora consigna en este mismo acto escrito de promoción de pruebas constante de dos (2) folios útiles y treinta y dos (32) anexos y la parte demandada escrito constante de dos (2) folios útiles sin anexos. Acto seguido la ciudadana Jueza que preside la audiencia le manifiesta a las partes presentes el objeto de esta audiencia y su finalidad, en tal sentido las insta para que hagan uso de uno de los medios de solución alternativa de los conflictos contemplados en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este acto se le concede el derecho de palabra a la parte demandada y concedido como le fue expuso: “La empresa reconoce en todas y cada una de las partes el contenido expresado en la demanda y rechaza y contradice en todas y cada una de las partes lo alegado en lo correspondiente a las horas extras laboradas. Como consecuencia, de lo anterior la empresa manifiesta la intención de ofrecer y entregar el pago de la suma de UN MILLON NOVECIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.900.000,oo), las cuales de expresarse su aceptación será cancelada en el día de hoy”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la parte actora, concedido como le fue expuso. “Por cuanto he recibido un adelanto de OCHOCIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 810.000,oo), de parte de la demandada de autos, acepto el convenimiento por la cantidad de UN MILLON NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.900.000,oo)”. Es todo. En este estado ambas partes solicitan se homologue la presente transacción y se nos haga entrega de las pruebas consignadas al inicio de la presente audiencia. Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA en vista de que la mediación ha sido positiva administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda homologar la presente transacción y le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dándose por terminado el presente juicio, ordenándose el archivo del presente expediente. Expídase copias certificadas.-
Cópiese y publíquese. Dada Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida a los veintinueve (29) días del mes de junio del año Dos Mil Cinco (2005). Años: 195º de la independencia y 146º de la Federación.


LA JUEZA,

ABOG. MARIANA APONTE QUINTERO


PARTE ACTORA

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ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA

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REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA
EL…
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ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA,
ABOG. YURAHI GUTIERREZ QUINTERO

En la misma fecha se cumplió se certificaron las copias ordenadas y se dictó la presente decisión siendo las 11:40 de la mañana.

LA SECRETARIA,
ABOG. YURAHI GUTIERREZ QUINTERO