REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y
Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, 9 de junio de dos mil cinco
195º y 146º


ACTA DE AUDIENCIA PRELINAR

N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2005-000047
PARTE ACTORA: JESUS MANUEL PEÑA CARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.776.111, civilmente hábil y de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SERGIO GUERRERO VILLASMIL y YANET COROMOTO PEREZ MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad No. 11.675.578 y 13.306.499, respectivamente, inscritos en el inpreabogado No. 71.631 y 84.390 en su orden, con domicilio en la ciudad de Mérida.
PARTE DEMANDADA: MANUFACTURAS JATAP
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DANIEL ENRIQUE QUINTERO SUTIL y MARÍA EUGENIA LÓPEZ SULBARAN y MARIA LOURDES MONZÓN MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad No. 14.401.852, 10.718.626, y 14.806.258, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado No. 92.895, 61.090 Y 96.999, en su orden, con domicilio en la ciudad de Mérida.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABOARLES.

En el día hábil de hoy, jueves 9 de junio de 2005, siendo las 3:00 de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, previo pregón de ley dado por el alguacil, comparecieron a la misma: los abogados en ejercicio YANETH COROMOTO PEREZ MORENO y SERGIO GUERRERO, en su carácter de co-apoderados judiciales de la parte actora de la presente causa, ya identificados, igualmente se encuentra presente la parte demandada el ciudadano JOSÉ GREGORIO APARICIO ANGULO, acompañado de su co-apoderada judicial MARÍA EUGENIA LÓPEZ SULBARAN, ya identificados. Dándose inicio a la audiencia. En este estado ambas partes consignan ante este Tribunal acta transaccional constante de cuatro (4) folios y seis (6) anexos por el monto de ONCE MILLONES NOVECIENTOS SIETE MIL CIENTO VEINTIDOS B0ILIVARES CON CEROS SEIS CENTIMOS, pagaderos de la siguiente manera: En este acto QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo), en cheque Nº 59248911, de la cuenta corriente Nº 0105-0672-731672020328, contra el Banco Mercantil a favor de JESUS MANUEL PEÑA CARRERO, la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 650.000,oo), el 30 de junio del 2005, la cantidad SEISCIENTOS CINCUENTA MIL (Bs. 650.000,oo) el día lunes 01 de agosto del 2005, la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTAL MIL BOLIVARES (Bs. 650.000,oo), el día lunes 30 de agosto de 2005, SEISCIENTOS CINCUENTAL MIL (Bs. 650.000,oo) el día viernes 30 de septiembre del 2005, la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,oo), el día lunes 31 de octubre del 2005, DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,oo), el día miércoles 30 de noviembre de 2005 UN MILLON NOVENCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.900.000,oo) el día jueves 22 de diciembre del 2005, a los fines de dar por terminado el presente juicio, en tal sentido ambas partes solicitan se entregue las pruebas consignadas al inicio de la audiencia, y se homologue el presente expediente y se abstenga de archivar el presente expediente hasta tanto conste en autos el pago de la última obligación contraída. . Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA en vista de que la mediación ha sido positiva administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda homologar la presente transacción y le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dándose por terminado el presente juicio, y se abstiene de archivar el presente expediente, hasta tanto conste en autos el pago de la obligación contraída. Se deja constancia de la entrega de las pruebas aportadas al inicio de la audiencia. Expídase copias certificadas.-Se levanta acta siendo las 3:50 de la tarde, se habilitan las horas de audiencia.-Cópiese y publíquese. Dada Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida a los nueve (9) días del mes de junio del año Dos Mil Cinco (2005). Años: 195º de la independencia y 146º de la Federación.

LA JUEZA,

ABOG. MARIANA APONTE QUINTERO
_______________________________________
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA

_______________________
PARTE DEMANDADA

________________________
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA,
ABOG. YURAHI GUTIERREZ QUINTERO

En la misma fecha se cumplió se certificaron las copias ordenadas y se dictó la presente decisión siendo las 4 de la tarde, se habilitan las horas de audiencia.

LA SECRETARIA,
ABOG. YURAHI GUTIERREZ QUINTERO