REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, nueve de junio de dos mil cinco
195º y 146º

ACTA DE ADMISION DE LOS HECHOS
ASUNTO: LP21-L-2005-000130
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

PARTE ACTORA: GLEYMAR JOSEFINA MARTINEZ VILORIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 17.129.878, domiciliado en la Ciudad de Mérida del Estado Mérida.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ANA ALICIA LEAL MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.294.986, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 69.952
PARTE DEMANDADA: JAIME ANGEL QUINTERO venezolano, mayor de edad, en su condición de parte patronal, civilmente hábil de este domicilio.-

En el día hábil de hoy, jueves nueve (9) de junio del año dos mil cinco (2005), siendo las nueve (9) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, previo anuncio de Ley por el alguacil se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, la ciudadana: GLEYMAR JOSEFINA MARTINEZ VILORIA, ya identificada, debidamente asistida por la abogada ANA ALICIA LEAL MORENO, ya identificada, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida, quien consigna escrito de Promoción de Pruebas constante de un (1) folio útil sin anexo. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada JAIME ANGEL QUINTERO, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, tal conducta origina la aplicación de la presunción legal de admisión de los hechos por parte de la demandada, y en tal sentido, de conformidad con lo previsto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a dictar en forma oral el Dispositivo del Fallo, declarando que revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, ni al orden publico, ni a la Ley, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS Y EN CONSECUENCIA CON LUGAR LA ACCION INCOADA, en tal sentido, se reconoce la relación Laboral iniciada en fecha 01 de marzo 2003 y terminada el 4 de julio de 2004, con una duración de un (1) año y un (1) mes, lo cual genera el pago de las instituciones laborales, conforme lo establecen los artículos 87 y siguientes de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, por lo cual se condena a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos:

De conformidad a lo establecido en el artículo 108 Parágrafo Primero, Literal “b” de la Ley Orgánica del Trabajo.

15 días de Prestación antigüedad que calculados a razón de seis mil trescientos ochenta y ocho Bolívares con ochenta céntimos (Bs. 6.388,80). diarios cada uno sub, totalizan la cantidad de NOVENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 95.832.,oo) por concepto de prestación de antigüedad.

35 días de Prestación antigüedad que calculados a razón de siete mil quinientos cincuenta Bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 7.550,40) diarios cada uno sub, totalizan la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 264.264,oo) por concepto de prestación de antigüedad.


De conformidad a lo establecido en el artículo 108 Parágrafo Primero, Literal “c” de la Ley Orgánica del Trabajo.

Intereses sobre Prestación de Antigüedad (Artículo 108, de la Ley Orgánica del Trabajo) intereses que calculados a la rata del 12% sobre la cantidad TRESCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 360.000,oo) sub-totalizan la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS ONCE BOLIVARES (Bs.43.211,52)

De conformidad con las previsiones del articulo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo.

15 días de vacaciones cumplidas correspondientes al año de servicio que calculados a razón de siete mil quinientos cincuenta Bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 7.550,40) diarios sub-totalizan la cantidad de CIENTO TRECE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs.113.256,oo). Por concepto de vacaciones cumplidas
De conformidad con las previsiones del articulo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo
07 días por concepto de Bonificación Especial, correspondiente al año de servicio que calculados a razón de siete mil quinientos cincuenta Bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 7.550,40) diarios cada uno subtotalizan la cantidad de CINCUNETA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUNETA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs.52.852,80), por cocnepto de Bonificación Especial Fraccionada.
De conformidad con las previsiones del articulo 157 de la Ley Orgánica del Trabajo
03 días por concepto de dìas de descanso dentro del periodo vacacional que calculados a razón de siete mil quinientos cincuenta Bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 7.550,40) diarios cada uno subtotalizan la cantidad de VEINTIDOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs.22.651,20), por concepto de Bonificación Especial Fraccionada.

De conformidad con las previsiones del artículo 225 en concordancia con el articulo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo:
1.33 días por concepto de Vacaciones Fraccionadas, correspondiente al mes de servicio que calculados a razón de siete mil quinientos cincuenta Bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 7.550,40) diarios cada uno subtotalizan la cantidad de DIEZ MIL CUARENTA Y DOS BOLIVARES (Bs.10.042,13), por concepto de Vacaciones Fraccionadas.
De conformidad con las previsiones del articulo 225 en concordancia con el articulo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo
0.66 días por concepto de Bonificación Especial Fraccionada, correspondiente al mes de servicio que calculados a razón de siete mil quinientos cincuenta Bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 7.550,40) diarios, cada uno subtotalizan la cantidad de CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHENAT Y TRES BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs. 4.983,26), por concepto de Bonificación Especial Fraccionada.
De conformidad con las previsiones del articulo 175 de la Ley Orgánica del Trabajo
3.75 días de Utilidades Fraccionadas, correspondiente a los tres (3) mes efectivos de servicio correspondientes al año 2004, esto es una fracción mensual 1.25 días, que multiplicados por los tres () meses efectivo de servicio, que calculados a razón de siete mil quinientos cincuenta Bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 7.550,40) diarios cada uno. cada uno subtotalizan la cantidad de VEINTIOCHO MIL TRESCIENTOS CATORCE BOLIVARES (Bs.28.314, oo). por concepto de Utilidades Fraccionadas.

Complemento de Salario Mínimo a partir del 01-07-2003 al 30-09-2003 igual 12 semanas, devengaba Bs. 40.000,oo semanales debiendo devengar Bs. 44.7212,60 semanales complemento Bs. 4.721,60 semanales por 12 semanas igual Bs. 56.659,20

Complemento de Salario Mínimo a partir del 01-10-2003 al 31-03-2004 igual 24 semanas, devengaba Bs. 40.000,oo semanales debiendo devengar Bs. 52.852,80 semanales complemento Bs. 12.852,80 semanales por 24 semanas igual Bs. 308.467,20

Todos los conceptos aquí mencionados, calculados, reclamados y demandados hacen la sumatoria total de la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs. 1.000.533,21). Y así se decide.

DISPOSITIVA

1.- Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA interpuesta por la ciudadana GLEYMAR JOSEFINA MARTINEZ VILORIA CONTRA el ciudadano: JAIME ANGEL QUINTERO, identificados en autos, por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, por el monto de UN MILLON QUINIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs. 1.000.533,21).
2.- Se ordena la corrección monetaria o indexación judicial desde la fecha la admisión de la demanda hasta la ejecución del fallo con la designación de un solo experto, tomándose en cuenta el informe emitido por el Banco central de Venezuela sobre el Índice del Precio al Consumidor del área Metropolitana de Caracas para la realización de la misma.-
3.- Se condena los intereses de mora de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual el mismo será realizado por el mismo experto designado en el numeral anterior.-
4.- Se condena en costas a la parte perdidosa.
Copíese y Publíquese la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Déjese copia de la presente decisión.-


La Jueza,


Abg. Mariana Aponte Quintero

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La parte actora

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Abogada asistente de la parte actora

La Secretaria,

Abg. Yurahi Gutiérrez Quintero

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se publicó la anterior decisión siendo las 9: 40 a.m.
La Secretaria,

Abg. Yurahi Gutiérrez Quintero