REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, 9 de junio de dos mil cinco
195º y 146º

ACTA TRANSACCIONAL

EXPEDIENTE Nº: LP21-L-2005-000146
PARTE ACTORA: MARLY YUCELY APARICIO DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.622.515, de este domicilio.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: HUGO ENRIQUE ORTEGA ATENCIO y RHOBERMEN ORACIO OBERTO PARADA, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 48.244 y 58.114, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: SERVICIO DE PERSONAL DCLG C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, Estado Miranda, bajo el Nº 97, Tomo 735-AQTO, de fecha 04-02-2003, actualmente registrada y domiciliada en la ciudad de Mérida, de conformidad con acta de asamblea de accionista registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nº 68, Tomo A-5, de fecha 02-05-2003, en la persona de DIANA CALCAÑO y/o LUIS CAMPOS GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.437.758 y 6.930.708, en su orden, en su carácter de Directores.-
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: DOMINGO ALBERTO SALAS VARELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.047.152, en su condición de Administrador de la empresa.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: CAROL EDITH RAMONA ZAMBRANO ALVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 109.926.-
MOTIVO: PRESTACIONES SOC IALES.-

En el día hábil de hoy, jueves 9 de Junio de 2005, previo pregón de ley dado por el alguacil, comparecieron a la misma los apoderados judiciales de la parte demandante, abogados en ejercicio HUGO ENRIQUE ORTEGA ATENCIO y RHOBERMEN ORACIO OBERTO PARADA, ya identificados, igualmente se encuentra presente el representante de la parte demandada DOMINGO ALBERTO SALAS VARELA, asistido por la abogada en ejercicio CAROL EDITH RAMONA ZAMBRANO ALVAREZ, ya identificados. Acto continuo la parte demandada expuso: “A los efectos de dar por terminado el presente juicio ofrecemos en este acto pagar la suma de CUATROCIENTOS SESENTA MIL SESNTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS, en dinero efectivo y de curso legal en el país, cantidad ésta que constituye el monto estimado en el libelo cabeza de autos”. Es todo. En este estado se le concede el derecho de palabra a la parte actora y concedido como le fue, expuso: “Visto el ofrecimiento realizado por el representante de la parte demandada y por cuanto la referid la suma constituye lo estimado por los conceptos reclamados en el libelo de la demanda que se dan aquí por reproducidos aceptamos en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento, y declaramos que recibimos en este mismo acto a nuestra entera y cabal satisfacción la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA MIL SESNTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS, en tal sentido nada tenemos que reclamar por la relación laboral con respecto a la empresa demandada.-Acto seguido ambas partes solicitan se homologue el presente convenimiento y se le imparta el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se ordene el archivo del presente expediente. En vista de lo antes expuesto, por las partes intervinientes en la presente causa, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIAON, MEDIACION Y EJECUCION TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION celebrada por las partes en este mismo acto, se le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da por terminado el proceso y se ordena archivar el expediente. Se ordena expedir las copias para su archivo. Es todo. Se terminó, se leyó y conformen firman, siendo las once y cuarenta de la mañana.-


LA JUEZA,


ABOG. MARIANA APONTE QUINTERO



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APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA


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REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA

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ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA
LA…
SECRETARIA,


ABOG. YURAHI GUTIERREZ QUINTERO



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, y se publicó la presente decisión siendo las 11: 45 de la mañana.


SRIA.