REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, uno de junio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: LH21-L-2002-000005

SENTENCIA

ACTA DE ADMISION DE HECHOS

PARTE ACTORA: CLEOSMARY DEL VALLE ARAQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.022.837, domiciliada en la población de La Azulita del estado Mérida.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: MARIA VIRGINIA PERNÍA RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nros. 11.952.121, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 73.0712.
PARTE DEMANDADA: HEMERITO PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 2.477.835, domiciliado en la Población de la Azulita.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, miércoles primero (01) de junio año dos mil cinco (2005), siendo las once (11:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, previo anuncio de Ley dado por el alguacil se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, la ciudadana: MARIA VIRGINIA PERNÍA RAMIREZ, con el carácter de apoderada de la parte demandante, quien consignan escrito de Promoción de Pruebas constante de un (01) folio útil, con anexos marcados A, B y C, para ser agregadas al expedeinte. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada HEMERITO PEREZ, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, tal conducta origina la aplicación de la presunción legal de admisión de los hechos por parte de la demandada, y en tal sentido, de conformidad con lo previsto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado pasa a dictar en forma oral el Dispositivo del Fallo, declarando que revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, ni al orden publico, ni a la Ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INCOADA, en consecuencia, se reconoce la relación Laboral iniciada en fecha 3 de febrero del año 1.997 y terminada el 8 de octubre del 2001, con una duración de 11 meses y 9 días, así mismo se admite como cierto el hecho del horario alegado por la parte actora el cual era de 8 de la mañana a 12 del mediodía, igualmente el salario que señala la trabajadora el cual ascendía a la cantidad de 72.600, 00 mensuales, lo cual genera el pago de las instituciones laborales, conforme lo establecen los artículos 87 y siguientes de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, por lo cual se condena a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos con base al salario integral que se especifica a continuación:
De conformidad con lo establecido en el articulo 666, literal”a” de la Ley Orgánica del Trabajo (L.OT): 10 días por concepto de indemnización de Antigüedad a razón de Doscientos cincuenta bolívares (Bs. 250,00) para un total de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00)
De conformidad con lo establecido en el articulo 108, literal”C” (L.OT): Al 30/04/98, le corresponden 35 días de prestación de antigüedad que calculados a razón de mil doscientos cincuenta bolívares cada uno totalizan la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 43.750,00)
Prestación de antigüedad al 3.0/04/99: le corresponden 60 días razón de mil seiscientos sesenta y seis bolívares con sesenta y seis céntimos cada uno totalizan la cantidad de NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTSO NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 99.999,60)
Prestación de antigüedad al 3.0/04/2000: le corresponden 62 días razón de dos mil bolívares cero céntimos cada uno totalizan la cantidad de CIENTO VEINTICUATRO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.124.000,00)
Prestación de antigüedad al 3.0/10/2001: le corresponden 31 días razón de dos mil cuatrocientos veinte bolívares cero céntimos cada uno totalizan la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL VEINTE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.75.020,00)
Prestación de antigüedad al 08/04/2001: le corresponden 64 días razón de dos doscientos cuatrocientos veinte bolívares cero céntimos cada uno totalizan la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.140.800,00)
Vacaciones Fraccionadas (Art. 225 en concordancia con el artículo 219. L.O.T): 12,64 días a razón de dos mil cuatrocientos veinte bolívares cero céntimos cada uno totalizan la cantidad de TREINTA QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (30.888,80)
Bonificación Especial Fraccionada (Art. 225 en concordancia con el Art. 223 de la LOT): 7,28 días a razón de dos mil cuatrocientos veinte bolívares cero céntimos cada uno totalizan la cantidad de DIECISIETE MIL SEISCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES COPN SESENTA CENTIMOS (Bs. 17.617,60)
Bonificación de fin de año: (Art. 184 de LOT): 11.25 días (fracción año 2.001) a razón de dos mil cuatrocientos veinte bolívares cero céntimos cada uno totalizan la cantidad de VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS VEINTI CINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (27.225,00)

Este Tribunal siguiendo el criterio de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ordena el pago de lo intereses generados por la prestación de antigüedad, a través de una experticia complementaria del fallo, de conformidad a lo establecido en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Realizada mediante experto, el cual deberá al efectuar el cálculo de dichos intereses, considerar desde la fecha en que nace el derecho a la antigüedad en la relación laboral, hasta la fecha de terminación de la relación laboral, el cual deberá considerar para ello, las tasas de interés publicadas por el Banco Central de Venezuela, a fin de que estas tasas se apliquen sobre el monto que en definitiva corresponda pagar al trabajador por cada mes laborado.
Igualmente, se ordena el pago de intereses de mora sobre los conceptos condenados, desde la terminación de la relación de trabajo hasta la ejecución de la sentencia, dichos intereses deberán ser calculados a través de una experticia complementaria del fallo, mediante el mismo experto, el cual deberá al efectuar el cálculo de dichos intereses, considerar desde la fecha de terminación de la relación laboral, hasta la fecha de ejecución del fallo, calculados en base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela conforme a lo previsto en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Asimismo. se ordena la corrección monetaria sobre la cantidad condenada a pagar, a través de la misma experticia complementaria del fallo, mediante el mismo experto, el cual deberá considerar para ello, el índice inflacionario publicado por el Banco Central de Venezuela, acaecido en el país entre la fecha de admisión de la demanda y la de ejecución del fallo, a fin de que este índice se aplique sobre el monto que en definitiva corresponda pagar al trabajador, excluyendo los lapsos no imputables a las partes, como sería: A)Del 25 de noviembre al 9 de diciembre del año 2.002, fecha esta en que no despachó el extinto Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y del Tránsito debido a que el hijo de la ciudadana juez que presidió dicho tribunal sufrió un accidente de tránsito. B) Del 6 de octubre de 2004 hasta el 16 de noviembre de 2004 (período en el cual se suprimió el extinto Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo y se crearon los correspondientes Tribunales del Trabajo). C) Desde el 23 de diciembre de 2004 al 09 de enero de 2005 (vacaciones judiciales). D) Desde el 14 al 18 de febrero de 2005, fecha en que no hubo despacho, en virtud de los sucesos acaecidos en el Estado Mérida. E) Durante los días 23, 24 y 25 de marzo de 2005, días no laborables en este Circuito Judicial. F) El día 19 de abril de 2005, día feriado.
En virtud de lo antes expuesto este Juzgado, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda y en consecuencia ordena que el ciudadano: Hemerito Pérez pague a la Demandante ciudadano: CLEOSMARY DEL VALLE ARAQUE, pague la cantidad de QUINIENTOS SESENTA Y UN SETECIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 561.781,00). Se condena en costas a la parte demanda por resultar la presente demanda declarada con lugar. Es todo. Termino. Se leyó y conformes firman.
Publíquese. Regístrese y déjese copia autorizada de la presente Decisión. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

LA JUEZ,


DRA. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ

ABOGADOS APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE,


LA SECRETARIA,


ABG. EGLI MAIRE DUGARTE DURAN

En la misma fecha, siendo las 12:10 m., se publicó la anterior decisión y se dejó la copia ordenada.

La Secretaria