REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, trece (13) de junio de dos mil cinco (2.005)
195º y 146º
ASUNTO: LH21-L-2002-000031

ACTA DE CONCILIACIÓN
PARTE ACTORA: RAQUEL GUERRERO MEZA, titular de la cédula de identidad Nro. 12.487.239, de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARÍA VIRGINIA PERNÍA RAMÍREZ, titular de la Cédula de identidad Nº 11.952.121, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70.173
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES N.L, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Néstor Sambrano, titular de la cédula de identidad Nº 8.328.550, e inscrito en le Inpreabogado bajo el Nº 50.934.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros conceptos Laborales.

En el día de hoy lunes trece (13) de junio del dos mil cinco (2005), siendo las tres ( 3 p.m), horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente juicio, incoado por la ciudadana: RAQUEL GUERRERO MEZA, en contra de: INVERSIONES N.L, C.A., comparecen por ante este Tribunal Segundo de Sustanciación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, por una parte la apoderada de la parte demandante abogada María Virginia Pernía Ramírez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, No. 11.952.121, inscrita en el instituto de Previsión Social del abogado bajo el No. 70.173, quien en lo adelante se denominará “DEMANDANTE” y por la otra el apoderado de la parte demandada Néstor Sambrano, titular de la cédula de identidad Nº 8.328.550, e inscrito en le Inpreabogado bajo el Nº 50.934, quien en lo adelante se denominará “DEMANDADO”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTICULO 133 DE LA LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado la parte demandada, expone: “Propongo cancelar la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.300.000,00 ), por todos y cada uno de los conceptos descritos en el libelo de la demanda, los cuales serán cancelados de la siguiente manera: 1) Para el día 1 de julio de 2.005 la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00 ), el día 1 de agosto de 2.005 el monto restante es decir la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00 ). En esta estado la apoderada de la parte demandante María Virginia Pernía Ramírez, expone: “Que acepta la oferta de pago efectuado a satisfacción en la forma y términos ya expuestos”. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTICULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se abstiene del cierre y archivo del expediente, una vez que conste en autos el pago de la última cuota, es todo”, Se deja constancia que se habilitaron las horas de despacho. Termino, se leyó y conformen firman.-
La jueza

Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMÍREZ



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APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE



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APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA

Abg. EGLI MAIRE DUGARTE DURAN