REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, trece (13) de junio de dos mil cinco (2.005)
195º y 146º

ASUNTO: LP21-L-2005-000116
ACTA DE CONCILIACIÓN

PARTE ACTORA: EMILY ERLIEE CONTRERAS LOBO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.649.416, de este domicilio.
ABOGADAS APODERADAS DE PARTE DEMANDANTE: ELIZABETH CAROLINA PEÑA BRICEÑO Y ANA DELINDA SOSA, titulares de la cédulas de identidad Nros. 9.317.873 y 8.048.635, en su orden e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 36.790 Y 65.350, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: LOIDA MARIBEL LABRADOR DE MAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.896.997 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDADA: LIBIA ELENA ODON LABRADOR, titular de la cédula de identidad Nº 8.076.800 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 62.346.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos laborales.

En el día de hoy lunes trece (13) de junio del año dos mil cinco (2005), siendo las diez (10 am.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente juicio, incoado por la ciudadana: EMILY ERLIEE CONTRERAS LOBO, ya identificada, en contra de LOIDA MARIBEL LABRADOR DE MAVO, comparecen por ante este Tribunal Segundo de Sustanciación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, por una parte las apoderadas de la parte demandante ciudadanas: ELIZABETH CAROLINA PEÑA BRICEÑO Y ANA DELINDA SOSA, igualmente identificadas, así mismo se encuentra presente la parte demandada: LOIDA MARIBEL LABRADOR DE MAVO, asistido de la abogada: LIBIA ELENA ODON LABRADOR , inscrita en el instituto de Previsión Social del abogado bajo el No. 62.346, quien en lo adelante se denominará “DEMANDADA”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado la parte demandada, expone: “Propongo cancelar la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.700.000,00 ) por todos y cada uno de los conceptos descritos en el libelo de la demanda, previa deducción de las instrucciones laborales ya canceladas y aceptadas por las apoderadas de la trabajadora, los cuales serán cancelados de la siguiente manera: 1) El día primero de julio de 2.005 la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 700.000,00 ), el día 10 octubre de 2.005 la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00). En esta estado las apoderadas de la parte demandante, exponen: “Que acepta el pago efectuado a satisfacción en la forma y términos ya expuestos”. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTICULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y abstiene del cierre y archivo del expediente, una vez que conste en autos el pago de la última cuota, es todo”, Termino, se leyó y conformen firman.-
La jueza

Abg. Yajaira Rojas de Ramírez

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Las apoderadas de la parte demandante

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La parte demandada

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Abogada asistente de la parte demandada


La secretaria

Abog. Egli Mairé Dugarte Durán