REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, catorce de junio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: LH21-L-2004-000126

SENTENCIA HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN.


DEMANDANTE: EDUARDO RUJANO ARAQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.800.870.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 91.089, de este mismo domicilio.
PARTE DEMANDADA: ANGEL GERARDO PUENTE VIELMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.085.411
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MILTON IVAN LOBO ALARCON, titular de la cédula de identidad Nº 9.474.752, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.70.896.

DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES


En fecha nueve (09) de febrero de 2004, comparece el ciudadano EDUARDO RUJANO ARAQUE, antes identificado, a los fines de interponer demanda por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros conceptos Laborales, en contra de la ANGEL GERARDO PUENTE VIELMA, la misma fue admitida en fecha (10) de Febrero de 2004, por el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia del Tránsito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.

En fecha ocho (08) de junio de 2005, comparecieron por ante la Unidad de Recepción de Documentos de esta Coordinación del Trabajo, la parte actora EDUARDO RUJANO ARAQUE en la presente causa, debidamente asistido por la abogada NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, actuando en condición de Procuradora Especial de los Trabajadores para el estado Mérida y el ciudadano: ANGEL GERARDO PUENTE VIELMA, debidamente asistido por el abogado MILTON IVAN LOBO ALARCON en su carácter de apoderado de la parte demandada y celebraron un transacción en este procedimiento que dio inicio esta causa, y solicitaron conjuntamente la homologación de la transacción celebrada y sea ordenado el cierre y archivo del expediente de la presente causa .


MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Por cuanto considera este Sentenciador que las partes han cumplido con unos requisitos de los Medios de Auto composición Procesal como lo es la Transacción, consagrado en el articulo 1713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales como lo son: 1) La existencia de un contrato mediante reciprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio. 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso, de las partes en el juicio, es decir, precaven un litigio eventual. Hay una expresión de voluntad de mutuo consentimiento, la norma del Derecho Sustantivo de la Ley Orgánica del Trabajo, en el articulo 3 y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, no son normas renunciables por el trabajador cuando eso representa un derecho adquirido, pero que si pudiera entrar en conflictos en la renuncia a esos derechos, y por cuanto en este acto han llegado a un acuerdo, es decir a la Transacción, en el sentido de que no se están violentando normas de orden publico, tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en el articulo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 6 y 1713 del Código Civil.
En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho HOMOLOGAR la transacción en este procedimiento hecho por la parte demandante el Ciudadano EDUARDO RUJANO ARAQUE, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Nancy Josefina Calderón Trejo y el ciudadano ANGEL GERARDO PUENTE VIELMA asistido por el abogado Milton Lobo e impartirle el carácter de cosa juzgada. ASI SE DECIDE.


PARTE DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY . DECLARA:

PRIMERO: HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, Celebrada por el Ciudadano EDUARDO RUJANO ARAQUE, parte actora en este juicio en contra de ANGEL GERARDO PUENTE VIELMA, por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.
SEGUNDO: Da por concluido el presente proceso de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Cosa juzgada en este juicio.
CUARTO: El tribunal ordena el archivo del expediente.
De igual manera se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, ARCHIVESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA. Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, catorce (14) de junio de 2005.

Años: 194 de la Independencia y 145 de la Federación

LA JUEZ,

ABG. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ

LA SECRETARIA,

ABG. YURAHI GUTIERREZ QUINTERO

En la misma fecha se publico el presente fallo siendo las nueve (9 a.m)


LA SRIA.