REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, catorce de junio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: LP21-L-2005-000007
ACTA DE CONCILIACIÓN

PARTE ACTORA: WILLMER ALBERTO PAREDES VILORIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.700.993, de este domicilio.-

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: SERGIO GUERRERO VILLASMIL, titular de la cédula de identidad Nro. 11.675.578, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 71.631.
PARTE DEMANDADA: “FERRETERIA GIL, C.A (FERREGILCA) y ESTACION DEL COLOR” C.A, en la persona de Lucas Evangelista Gil, de este domicilio.-

ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ELISEO ANTONIO MORENO ANGULO Y JORGE ENRIQUE ROJAS OSORIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 13.079.729 y 10.565.380, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 78.416 y 91.097.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-


En el día de hoy martes catorce (14) de junio del dos mil cinco (2005), siendo las tres ( 3 p.m ), horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente juicio, incoado por el ciudadano WILLMER ALBERTO PAREDES VILORIA, en contra de FERRETERIA GIL, C.A (FERREGILCA) y ESTACION DEL COLOR” C.A, en la persona de Lucas Evangelista Gil, comparecen por ante este Tribunal Segundo de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, por una parte el apoderado de la parte demandante abogado Sergio Guerrero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, No. 11.675.578, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 71.631, quien en lo adelante se denominará “DEMANDANTE” así mismo se encuentra presente los apoderados de la parte demandada y del tercero interviniente Sociedad Mercantil II C.A, abogados: ELISEO ANTONIO MORENO ANGULO Y JORGE ENRIQUE ROJAS OSORIO, ya identificados, quienes en lo adelante se denominaran los “Demandados”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTICULO 133 DE LA LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado la parte demandada, expone: “Propongo pagar la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.800.000,00) previa deducción de los adelantos de prestaciones realizados al trabajador los cuales se evidencian de los recibos aportados al inicio de la audiencia preliminar, en cuanto al reclamo de las vacaciones acumuladas reclamadas y pago de bonificación de fin de año el trabajador reconoció que ya le fueron cancelados, por otra parte, en lo que respecta al reclamo del despido injustificado alegados por el trabajador hemos concluido que no hubo tal despido en los términos señalados en el libelo de la demanda, el monto ofrecido será pagado de la siguiente manera: 1) La cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00) para el día 16 de junio de 2005, el día 30 de junio de 2.005 la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00) y la diferencia es decir los OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,00) el día 15 de julio de 2.005. En esta estado el apoderado de la parte demandante Sergio Guerrero, expone: “Que acepta el ofrecimiento en la forma y términos ya expuestos y declaro que efectivamente el trabajador recibió los conceptos a que hace referencia los apoderados de la parte demandante”. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTICULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se abstiene del cierre y archivo del expediente, una vez que conste en autos el pago de la obligación, es todo”. Se deja constancia de la habilitación de las horas de despacho a los fines de levantar la presente acta. Termino, se leyó y conformen firman.-
La jueza

Abg. Yajaira Rojas de Ramírez

Apoderado de la parte actora



Apoderados de la parte demandada

La secretaria


Abg. Egli Maire Dugarte Durán